Editorial UOC 303 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Y ello con independencia del sector de actividad en el que desarrollen su ac-
tividad empresarial, su tamaño, estructura organizativa, existencia o no de áni-
mo de lucro, número de trabajadores, etc. Por tanto, nos hallamos ante un
concepto muy amplio de empresario y en el que lo trascendental es que se reci-
ba efectivamente la prestación de servicios de un trabajador definido en térmi-
nos laborales.
Partiendo de este supuesto, cabe plantearse, al igual que en el caso del traba-
jador, qué requisitos deberán cumplir tales empresarios para actuar como tales.
Esos requisitos son distintos para cada uno de los posibles supuestos:
1) En el caso de los empresarios personas físicas, rigen las normas del Código
civil, lo que supone que, a diferencia del trabajador, aquí sí juega la institución
de la representación y, por tanto, el menor no emancipado no puede concertar
personalmente ningún contrato de trabajo, pero puede realizarlo su represen-
tante legal en su nombre.
2) En cuanto a las personas jurídicas, puede ser empresario cualquier persona
jurídica, tanto de derecho público como privado, tenga ánimo de lucro o no, por
lo que pueden serlo las administraciones públicas.
3) También pueden ser empresarios las comunidades de bienes y sujetos caren-
tes de personalidad jurídica. En estos casos, las personas individuales o jurídicas
que las integran son responsables solidarias frente al trabajador del incumpli-
miento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Y finalmente, como ejemplos de empresarios con importantes peculiarida-
des cabe citar:
a) Empresas de trabajo temporal: empresas cuya actividad consiste en poner a
disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella
contratados. La especialidad se encuentra, pues, en que si bien el trabajador es con-
tratado por la empresa de trabajo temporal (su empresario), éste va a prestar servi-
cios a otra empresa (empresa usuaria).
b) Grupos de empresas: pueden definirse como un conjunto de sociedades for-
madas por una dominante y las que dependen de ella o resultan influidas por su
gestión. La jurisprudencia ha reconocido a estos grupos “personalidad a efectos la-
borales”, como si formaran una sola empresa, siempre que se acredite la exis-
tencia de una unidad real coincidente con la definición de empresario realizada