Editorial UOC 302 Teoría de las relaciones laborales...
efectos laborales. Nos remitimos, por tanto, a lo referido al respecto en un apar-
tado anterior.
Sin embargo, lo que sí cabe analizar en este momento son los requisitos de
capacidad que debe cumplir un trabajador para celebrar válidamente un contra-
to de trabajo. Estos requisitos son:
a) Deben tener plena capacidad de obrar conforme a lo previsto en el Códi-
go civil, es decir, ser mayores de dieciocho años o mayores de dieciséis y me-
nores de dieciocho años que vivan de forma independiente de sus padres; en
caso contrario necesitan una autorización de sus padres o tutores para celebrar
un contrato.
b) Los trabajadores extranjeros deben cumplir lo dispuesto en la legislación
específica sobre la materia.
c) Por último, y partiendo de todo ello, no pueden celebrar contratos de tra-
bajo los menores de dieciséis años (salvo supuestos excepcionales), ni los incapa-
citados por una enfermedad física o psíquica, ni los declarados pródigos, siempre
que así se declare por la sentencia que limite su capacidad.
Es importante tener en cuenta que los trabajadores menores de dieciocho años
no pueden realizar trabajos nocturnos, ni horas extraordinarias, ni actividades
nocivas o perjudiciales para su salud.
Sin embargo, mayores problemas plantea la delimitación del segundo de los
sujetos, esto es, del empresario.11
Por tal pueden entenderse, conforme al artículo 1.2 del Estatuto de los Traba-
jadores, todas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban
la prestación de servicios de los trabajadores.
Artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores
“A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o co-
munidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el
apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usua-
rias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.”
11. Sobre el papel del empresario: L.M. Camps Ruiz (1990). “El concepto laboral de empresario”.
En: Comentario a las Leyes Laborales. El Estatuto de los Trabajadores (vol. I). Madrid: Edesa.