Editorial UOC 298 Teoría de las relaciones laborales...
el resto; el contrato se entenderá completado por los preceptos jurídicos ade-
cuados.
Y, por otra parte, cuando el contrato se anule, aun por causa ilícita o falsa, el
trabajador podrá exigir la remuneración correspondiente al trabajo que ya hu-
biere prestado, como si el contrato hubiese sido válido. De no ser así, el empre-
sario incurriría en un enriquecimiento injusto.
Artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores
“Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo
restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo
dispuesto en el número uno del artículo 3.º de esta Ley.”
Artículo 9.2 del Estatuto de los Trabajadores
“En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que
ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.”
Por último, respecto a la forma del contrato de trabajo, cabe destacar que la
idea de partida es la libertad de forma, lo que supone que las partes pueden ele-
gir la forma del contrato, que se podría celebrar por escrito o verbalmente. Sin
embargo, algunas modalidades contractuales deben formalizarse necesariamen-
te por escrito.
2.2.2. Forma del contrato
Por tanto, ¿qué contratos deben constar por escrito? Se exige la forma escrita
en dos casos:
1) Cuando lo exija una disposición legal; así, conforme al artículo 8.2 del Es-
tatuto de los Trabajadores, deben constar por escrito, entre otros, los contratos de
prácticas y para la formación, a tiempo parcial, a domicilio, de obra o servicio de-
terminado o de inserción.
2) Cuando lo solicite cualquiera de las partes, incluso durante el transcurso
de la relación laboral.
La razón de la forma escrita es la conveniencia de que conste, fehaciente-
mente, no sólo la celebración del contrato, sino también su contenido, a efec-