Editorial UOC 297 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Sin embargo, a ello cabe añadir que deben tenerse presentes las siguientes apre-
ciaciones:
a) El objeto del contrato debe ser posible, tanto física como legalmente. La im-
posibilidad sobrevenida no anula el contrato, sino que comportaría su resolución.
b) El objeto debe ser lícito, esto es, no puede ser contrario a las leyes, la mo-
ral o las buenas costumbres. El incumplimiento de este requisito comporta la
nulidad del contrato. Sería nulo el contrato de trabajo cuyo objeto fuera la per-
petración de un delito por parte del trabajador.
c) El objeto debe ser determinado o determinable, es decir, el trabajo objeto de
contratación laboral debe estar determinado o, al menos, ser determinable sin
necesidad de realizar un nuevo contrato. Normalmente, la determinación ini-
cial del trabajo a realizar durante la vida de la relación laboral es muy genérica,
en cuanto a que el contenido de los servicios u obras pactadas se desprende del
grupo o categoría profesional asignada contractualmente al trabajador, pero es
lo suficientemente precisa para que el empresario no pueda configurar a su ar-
bitrio la prestación laboral.
3) Causa
Finalmente, la causa del contrato de trabajo se manifiesta en la voluntad de
intercambiar una prestación de servicios por una determinada remuneración,
con la finalidad de llevar a cabo una producción de bienes o servicios.
En el caso de que no exista causa o ésta sea ilícita (por ejemplo, si la prestación
de servicios constituyera un delito) el contrato de trabajo será inexistente o nulo.
Por otra parte, y al igual que en el caso del consentimiento y del objeto, la cau-
sa del contrato debe cumplir ciertos requisitos:
a) Debe existir: si falta la causa, el contrato no producirá efecto alguno.
b) Debe ser lícita: la causa es ilícita cuando se opone a la ley o a la moral.
c) Que sea verdadera: la referencia a una causa falsa en el contrato dará lugar a
su nulidad, salvo que se pruebe que existe otra verdadera y lícita.
Finalmente, cabe resaltar otras dos posibilidades que afectan a la causa del
contrato de trabajo:
Si el contrato tiene causa lícita, pero con cláusulas contrarias al derecho, re-
sultará nula sólo la parte afectada por dichas cláusulas y permanecerá válido