Editorial UOC 296 Teoría de las relaciones laborales...
c) Cada parte del contrato pretende y obtiene una ventaja o utilidad de la
prestación de la otra.
d) Las prestaciones que se deben las partes del contrato son inmediatamente
ciertas, de manera que cada una puede apreciar en el momento mismo en que el
contrato se perfecciona el beneficio o la pérdida que pueda causarle el contrato.
e) Es un contrato de tracto sucesivo, ya que la prestación, a pesar de ser única,
se realiza sin interrupción, esto es, se desarrolla a lo largo del tiempo.
f) Es un contrato de carácter principal, ya que es independiente y no acce-
sorio ni preparatorio de ningún otro.
g) Tanto el contrato de trabajo como la relación jurídica que de él deriva se
someten a una regulación legal y a lo dispuesto en la negociación colectiva.
h) Y, finalmente, se puede tener en cuenta que la existencia y licitud de la
causa del contrato opera como presupuesto de su validez y eficacia.
Por otra parte, para que un contrato de trabajo sea válido se requiere no sólo ca-
pacidad para contratar de las partes que lo celebran sino también libre consenti-
miento, objeto y causa.
1) Consentimiento.
Como consecuencia del carácter voluntario del trabajo objeto de regulación
por parte del Derecho del Trabajo, el contrato de trabajo exige el consentimien-
to libremente prestado y concurrente de las partes contratantes.
Por otra parte, la prestación del consentimiento y sus vicios se rigen por las
normas civiles, lo que supone que el error, la violencia e intimidación y el dolo
o mala fe son vicios del consentimiento que pueden afectar a la validez del con-
trato de trabajo.
2) Objeto del contrato.
En segundo lugar, cabe tener en cuenta que el objeto del contrato de trabajo está
constituido por los bienes que se desean intercambiar las partes contratantes, esto
es, por un lado, la prestación de servicios (trabajador), y por otro lado, la correspon-
diente remuneración (empresario).
Partiendo de ello, cabe tener en cuenta que dicho objeto debe reunir los requi-
sitos previstos para los contratos en general. A este respecto se aplican las normas
civiles.