Editorial UOC 295 Capítulo III. Ordenación jurídica...
El contenido primordial de la relación entre el comerciante y sus factores,
mancebos y dependientes está constituido por la obligación del auxiliar de des-
empeñar personalmente, con lealtad y subordinación sus compromisos contrac-
tuales y por la obligación por parte del principal de pagar puntualmente el sueldo
y de cumplir las demás condiciones concertadas en beneficio de sus dependientes.
“La relación interna entre el comerciante y sus auxiliares (factor, dependiente y man-
cebo) presenta un contenido en parte moral (lealtad, confianza y respeto) y en parte
económico (función de auxilio al comerciante y contraprestación económica a favor
del auxiliar). Ambos ingredientes, ético y económico, constituyen la esencia de dicha
relación, junto a una nota estrictamente jurídica: la subordinación del personal al prin-
cipal en el cumplimiento de su función de auxilio.”
Efrén Borrajo Dacruz (1957). “Los auxiliares del comerciante en el Derecho español”.
Revista de Derecho Mercantil (núm. 63, pág. 21).
2.2. El contrato de trabajo en la actualidad:
concepto, elementos, forma y figuras afines
Partiendo de los antecedentes históricos analizados en el apartado anterior,
el contrato de trabajo se podría definir actualmente como un negocio jurídico
bilateral por medio del cual dos sujetos, el trabajador y el empresario, se obligan
a un intercambio continuado entre una prestación de servicios dependiente y
por cuenta ajena y una remuneración.
2.2.1. Concepto y elementos
Contrato de trabajo que, al igual que ocurre con otras modalidades contrac-
tuales, presenta unas notas que lo caracterizan. Estas notas, bastante numerosas,
son las siguientes:
a) Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
b) Implica obligaciones para ambas partes: el trabajador está obligado a rea-
lizar el trabajo convenido y el empresario, a pagar la remuneración pactada.