Editorial UOC 293 Capítulo III. Ordenación jurídica...
“El Real decreto de 20 de enero de 1834 declara en España ‘la libre concurrencia del tra-
bajo y de los capitales’. Al igual que cualquier otro mercado, el de trabajo había de ser
dejado a su libre curso, sin intervenciones públicas o colectivas, para conseguir los me-
jores resultados, tanto desde el punto de vista de los individuos que intercambian en él
servicio por salario como desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto”.
Antonio Martín Valverde (1987). “La formación del derecho del trabajo en España”.
En: autores varios: La legislación social en la historia de España. De la Revolución Libe-
ral a 1936. Madrid: Congreso de los Diputados.
2.1.1. El Código civil español. Del arrendamiento de obras
y servicios. Del servicio de criados y trabajadores asalariados
El Código civil de 1889 presenta en los artículos 1583 a 1587 la regulación ju-
rídica del arrendamiento de servicios.
El Código civil mantiene los principios básicos del régimen liberal decimo-
nónico:
Incorporación de la idea de trabajo libre y voluntario.
Posibilidad legal de desistimiento o desvinculación en la prestación de servicios.
Nulidad del contrato hecho para toda la vida.
Se trata de normas fragmentarias e incompletas: el único supuesto que con-
templa con carácter general la relación laboral por cuenta ajena es el artículo
1586, que viene a ser la fórmula jurídica de resolución de todos los problemas
del trabajo asalariado.
No aparecen las justas causas de despido.
Falta una regulación para el contrato de arrendamiento de servicios “sin tiem-
po fijo”, aunque algunos autores lo incorporan a sensu contrario en el conte-
nido del artículo 1586.
Sus características
son:
Sigue el proyecto del Código de Napoleón de 1804.
La regulación se limita a cinco artículos (1583-1587).
Algunas cuestiones quedan a concertar por las partes
según el principio de autonomía de la voluntad.
Está concebido como una relación entre personas desiguales.
El momento de su aparición delata el anacronismo y la imprevisión
de unas situaciones nuevas no contempladas en el Código civil.
{