Editorial UOC 291 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Partiendo de ello, cabe tener en cuenta que, sin duda, de todas las fuentes del
derecho del trabajo señaladas, la que presenta mayores especialidades y resulta
propia de dicho ámbito es el convenio colectivo. Éste se sitúa jerárquicamente
por debajo de las normas legales y reglamentarias y por encima del contrato de
trabajo y de los usos y costumbres locales y profesionales, y puede definirse
como el pacto o acuerdo suscrito de modo típico entre los representantes de los
trabajadores y el empresario o representantes del empresario, por medio del cual
se fijan las condiciones de trabajo que deben regir en su ámbito de aplicación.
A ello hay que añadir que el convenio colectivo tiene base constitucional en
lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Constitución española y puede regular,
dentro del respeto a las leyes, materias tan variadas como las siguientes: mate-
rias de índole económica, laboral, sindical y en general, cuantas afecten a las
condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus or-
ganizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales,
incluidos los procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los pe-
riodos de consulta previstos en los ámbitos de movilidad geográfica, modifica-
ción sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y despido colectivo.
2. La relación individual de trabajo: el contrato de trabajo (I)
En este punto nos acercaremos a la institución nuclear por excelencia del De-
recho del trabajo a partir de la regulación general del trabajo asalariado, de arren-
damiento de servicios del Código civil, para analizar a continuación la situación
actual del contrato de trabajo y de sus sujetos.
2.1. Del arrendamiento de servicios al contrato de trabajo
No existía derecho aplicable a las relaciones de trabajo por cuenta ajena du-
rante la mayor parte del siglo XIX por dos motivos fundamentales: en primer lu-