Editorial UOC 288 Teoría de las relaciones laborales...
penitenciarios, así como el trabajo que realicen en el exterior los internos en
régimen abierto y por sistema de contratación ordinaria con empresas.
Deportistas profesionales: a tales efectos, se consideran deportistas profesiona-
les a quienes de forma regular, y con carácter voluntario, se dediquen a la
práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de un
club o entidad deportiva a cambio de una retribución, así como a quienes
presten sus servicios con regularidad a empresas o firmas comerciales que or-
ganicen actividades o espectáculos deportivos.
Artistas en espectáculos públicos: quienes se dedican voluntariamente a la pres-
tación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de dirección
de un organizador de espectáculos públicos, a cambio de una retribución.
Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más em-
presarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas: se considera relación laboral
especial la relación en virtud de la cual una persona se compromete con uno
o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar per-
sonalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el
riesgo y ventura de tales operaciones.
Minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo: consti-
tuye relación laboral especial la prestación de servicios realizada en los cita-
dos centros especiales por los minusválidos que teniendo capacidad
productiva, presentan una reducción igual o superior al 33% en relación con
trabajadores de su misma cualificación o categoría profesional.
Y estibadores portuarios: se califica como relación laboral especial la estableci-
da entre los trabajadores portuarios y las sociedades de estiba, con la finali-
dad de realizar tareas de carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de
mercancías, objeto de tráfico jurídico en los buques dentro de las zonas por-
tuarias.
Finalmente, las relaciones laborales comunes pero con especialidades se de-
finen como aquellas cuyo grado de singularidad no es suficiente como para
convertirlas en relaciones laborales especiales, pero que requieren, en todo ca-
so, una regulación de carácter específico. Es el caso, entre otros, del trabajo en
el mar, en el campo, trabajo en la minería, aeronáutico y profesionales de la
información, así como la prestación de servicios en el ámbito de las empresas