Editorial UOC 286 Teoría de las relaciones laborales...
so, por ejemplo, de los miembros del Consejo de Administración de una
sociedad anónima que se limita a acudir a las reuniones del mismo. En este su-
puesto faltarían las notas de dependencia y ajenidad.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Como vimos, la causa de la exclusión de la normativa laboral se halla en su gratui-
dad. La jurisprudencia ha venido exigiendo que se trate de trabajos ocasionales y
no periódicos o permanentes y que dichos servicios se presten sin ánimo de lucro.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de trabajado-
res de quienes los llevan a cabo. Se consideran familiares a estos efectos, siempre
que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclu-
sive y, en su caso, por adopción. En este caso faltaría la nota de ajenidad y, muy
probablemente, la de dependencia.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obli-
gados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura
de la misma. En este supuesto faltaría la nota de ajenidad, al asumir el trabajador
los riesgos de su propia actividad.
g) Y, en general, cualquier otro trabajo que se efectúe en desarrollo de una re-
lación distinta de la de quienes voluntariamente prestan sus servicios retribuidos
por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.
Esto último supone la exclusión, entre otros, de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos (el trabajador autónomo no está sometido a la organiza-
ción y dirección de otra persona y es propietario de los bienes o servicios que
produce, y también asume el riesgo de su trabajo) y de los transportistas, en los
términos del artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, aquellas
personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones ad-
ministrativas de las que sean titulares, realizado mediante el correspondiente
precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder
directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de for-
ma continuada para un mismo cargador o comercializador.9
9. En relación con la problemática surgida en torno a los transportistas: J. García Murcia (1999).
“Los transportistas de mercancías”. En AA.VV. Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimi-
tación de las fronteras del Derecho del Trabajo (pág. 136 y siguientes.). Madrid: Ed. Tecnos.