Editorial UOC 285 Capítulo III. Ordenación jurídica...
nerado. Sin embargo, también cabe tener en cuenta que, partiendo de ello, las
normas laborales suelen excluir de su ámbito de aplicación, por varios motivos,
a determinados colectivos de trabajadores que cumplen con tales notas o bien,
desde una perspectiva distinta, los someten a una regulación laboral especial. Y
junto a todo ello, también existen relaciones laborales sujetas a la normativa la-
boral pero que presentan importantes especialidades.
En efecto, como ejemplo de la primera opción cabe citar la lista de activida-
des que, conforme al artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, quedan ex-
presamente excluidas del ámbito de aplicación de la normativa laboral, ya sea
por carecer de los elementos constitutivos de la relación laboral (voluntariedad,
dependencia, ajenidad, etc.), ya sea por estar sometidas a una regulación admi-
nistrativa o estatutaria (funcionarios públicos o personal estatutario).
Como consecuencia de ello quedan excluidos del ámbito del derecho del tra-
bajo:
a) Los funcionarios públicos, cuya prestación de servicios se regulará por el Es-
tatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las
corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de
una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. En
este caso, se trata de una “exclusión constitutiva”, esto es, quedan excluidos del
ámbito laboral porque así se establece expresamente; de no ser así, quedarían in-
cluidos dentro de aquél al poseer todas las notas que caracterizan el trabajo objeto
del derecho del trabajo (voluntariedad, dependencia, carácter personal, etc.).
La base de esta exclusión se encuentra en el artículo 103.3 de la Constitución
española, en el que se prevé que:
“La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su dere-
cho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones”.
b) Las prestaciones personales obligatorias, en las que, como vimos al analizar
la nota de voluntariedad, falta precisamente ésta.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del
cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la em-
presa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. Es el ca-