Editorial UOC 284 Teoría de las relaciones laborales...
de integrar las restantes por referencia al efecto jurídico que se considera prefe-
rente o prioritario.
Así, en un sistema de relaciones laborales como el actual, que presenta una
tipología cada vez más diversificada, sólo la conjunción de los conceptos pre-
sentados en las mencionadas doctrinas manifestará el verdadero alcance de la
nota de ajenidad.
1.2.5. El carácter remunerado
Finalmente, el carácter remunerado se concreta en la prestación salarial que re-
cibirá el trabajador a cambio de su prestación de servicios, de modo que no existirá
relación laboral sin remuneración a cargo del empresario.
Por tanto, el trabajo objeto del derecho del trabajo es un trabajo oneroso, y
quedan excluidos de la normativa laboral los trabajos realizados a título de
amistad, benevolencia o buena vecindad. La causa de la exclusión se halla en la
gratuidad y, por tanto, en la ausencia de voluntad de obligarse. En efecto, el tra-
bajador “decide [...] trabajar movido por una voluntad de ganancia, con lo que
su posición jurídica difiere radicalmente de la del esclavo o siervo, constreñidos
necesariamente al trabajo, al margen de cualquier motivación personal” (A.
Montoya Melgar,1997, pág. 21).8
En realidad, la remuneración no es más que una consecuencia o efecto deri-
vado de la ajenidad. Ya que el trabajador no se apropia de los resultados de su
prestación laboral, es lógico que reciba del empresario una contraprestación
económica, remuneración que le viene garantizada al no afectarle el riesgo de
la actividad de la empresa ni asumir la responsabilidad del resultado del trabajo
considerado en sí mismo.
En conclusión, el trabajo objeto del derecho del trabajo y el que lo caracteriza
actualmente es aquel que cumple, en los términos señalados, las notas de volunta-
riedad, carácter personal, dependencia, ajenidad y, además, tiene carácter remu-
8. Así, a modo de ejemplo, cabe señalar que: No existe relación laboral en la prestación de servicios
de un voluntario de la Cruz Roja (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1986). No
hay relación laboral en el caso del cuidado de una finca por razones de amistad o benevolencia, sin
sujeción a horario ni a órdenes concretas, aunque se percibieran pequeñas retribuciones por la labor
realizada (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de febrero de 1998).