Editorial UOC 283 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Este hecho supone, por otra parte, que el trabajador por cuenta ajena sólo
percibirá por su prestación de servicios una compensación económica garanti-
zada (‘salario’), sin que quede ésta afectada por el riesgo de ejecución de aquélla,
al no asumir la responsabilidad del resultado de su trabajo.
No obstante, cabe tener en cuenta que la delimitación de esta nota de ajeni-
dad no ha sido pacífica, ya que han surgido varias construcciones doctrinales:
1) La doctrina de la ajenidad en los frutos del propio trabajo, consistente en
entender que hay ajenidad cuando se da la traslación inicial de la titularidad de
los frutos del trabajo. El concepto de fruto se define “en el amplio sentido de
abarcar todo resultado del trabajo productivo del hombre, intelectual o manual,
que tenga valor por sí mismo o lo tenga asociado al resultado del trabajo de
otros hombres, que consista en un bien o consista en un servicio; de ahí que
pueda afirmarse que la ajenidad refiere la utilidad patrimonial del trabajo”.5
2) La tesis de la ajenidad en la utilidad patrimonial, que entiende que lo que
se traslada al empresario no son frutos o productos, sino más exactamente uti-
lidades susceptibles de valoración económica.6
3) La ajenidad referida al mercado de bienes y servicios y que incide en que
el productor directo es jurídicamente ajeno a los consumidores de sus produc-
tos, sean éstos bienes o servicios. De este modo, el trabajador no tiene acceso al
mercado, pues el empresario se reserva para sí la puesta en circulación económi-
ca de los productos elaborados, aspirando a obtener el correspondiente benefi-
cio. El trabajador no ofrece directamente al mercado los bienes o servicios que
produce, sino que la figura del empresario media entre él y los consumidores,
respecto de los cuales el trabajador sería, de este modo, ajeno.7
Todas estas doctrinas sobre la nota de ajenidad no son necesariamente anta-
gónicas, ya que cada una se centra en destacar una de las manifestaciones de la
ajenidad del trabajador (en el riesgo, en los frutos, en el mercado, etc.), tratando
5. Sobre esta doctrina: A. Olea (1994). Introducción al Derecho del trabajo (págs. 50 y sig.). Madrid.
(5.ª ed.).
6. Sobre esta tesis: A. Montoya Melgar (1972). Sobre la esencia del Derecho del Trabajo. Murcia:
Escuela Social de Murcia.
7. M. Alarcón Carcuel (1986). “La ajenidad en el mercado: un criterio definitorio del contrato
de trabajo”. En: Revista Española de Derecho del Trabajo (núm. 28, pág. 495 y siguientes.).