Editorial UOC 281 Capítulo III. Ordenación jurídica...
colaboración social en el seno de la Administración Pública o el trabajo de los pe-
nados en instituciones penitenciarias.
1.2.2. El carácter personal
En segundo lugar, el carácter personal supone que el trabajador no puede ser
sustituido durante el desarrollo de la relación laboral por cuanto la prestación la-
boral es personalísima e intransferible, lo que implica, a su vez, que dicha presta-
ción sólo puede llevarla a cabo una persona física. Carácter personal que se basa
en el hecho de que “al empresario no le es indiferente que la realización del tra-
bajo contratado sea llevada a cabo por el propio trabajador contratante o por cual-
quier otro, y ello en virtud de la estrecha vinculación que existe entre el valor
cualitativo, y aun cuantitativo, de la prestación laboral y las condiciones persona-
les del trabajador obligado a realizarla.” (A. Montoya Melgar, 1965, pág. 62).
Y como consecuencia de todo ello deriva la imposibilidad de sustituir al tra-
bajador durante la relación laboral o antes o después de la misma.
Por otra parte, este elemento se ha venido utilizando como factor fundamental
para delimitar la relación jurídico-laboral frente al contrato mercantil de trans-
porte y, asimismo, frente a determinadas modalidades del arrendamiento civil de
servicios tales como los ayudantes técnico-sanitarios o, en fin, frente a la figura
civil del contrato de mandato.
No obstante, cabe tener presente que este criterio ha ido perdiendo importan-
cia en los últimos años, ya que algunos pronunciamientos judiciales han declara-
do, en relación con los trabajadores dedicados a la limpieza, la competencia del
orden jurisdiccional social aunque se hiciera efectiva la sustitución de los mismos
durante la prestación de los servicios, máxime cuando la sustitución es ocasional
y esporádica, como ocurre con los porteros y limpiadores de fincas urbanas, su-
plidos eventualmente por sus familiares, sin que por este motivo pueda desvir-
tuarse el carácter personal de la prestación de servicios.3
3. Sobre las posibilidades de sustitución del trabajador y, en general, sobre la configuración de la
prestación laboral de servicios: J. Luján Alcaraz (1994). La contratación privada de servicios y el con-
trato de trabajo. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.