Editorial UOC 280 Teoría de las relaciones laborales...
trabajo y su papel en el sistema de relaciones laborales está garantizada, aun
cuando el mismo deberá sufrir ciertas –e importantes– transformaciones para
adaptarse a los nuevos retos a los que se enfrenta.
Desde una perspectiva más concreta, ello supone que el objeto del derecho
del trabajo sigue siendo, en esencia, el que resulta de la propia evolución histó-
rica examinada en el apartado anterior de este capítulo, esto es, sigue siendo el
trabajo que se presta voluntariamente, de forma personal, por cuenta ajena
(concepto de ajenidad), dependiente (dependencia o subordinación) y con carácter
remunerado. Por otra parte, este trabajo se va a prestar –y a recibir– en el marco
de un contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad.
En consecuencia, la primera cuestión que se nos plantea es la siguiente:
¿cómo se articulan en la actualidad y desde un plano general tales notas de
voluntariedad, carácter personal, dependencia, ajenidad y remuneración?
Vamos a analizar tal cuestión a continuación con un cierto detalle.
1.2.1. La nota de voluntariedad
En primer lugar y aunque puede resultar obvio, el trabajo que regula el derecho
del trabajo es el trabajo de carácter voluntario y, por tanto, el trabajador debe ha-
berse comprometido voluntariamente a ceder los frutos de su trabajo al empresario.
Esta exigencia deriva de lo dispuesto en el propio texto constitucional, en el
que, desde distintas facetas, se garantiza el principio de libertad de trabajo (artí-
culos 1.1, 17.1, 25.2 y 35.1) y su falta determina que el contrato resulte inválido.
“El trabajo libre se nos muestra hoy en la realidad social como prestado en virtud de
decisiones respecto de las que puede predicarse el mismo grado general de libertad que
respecto de cualesquiera otras decisiones que el hombre adopta en su medio social.”
M. Alonso Olea (1994). Introducción al Derecho del Trabajo (pág. 60) (5.ª ed.). Madrid.
Este hecho supone excluir del ámbito de la normativa laboral las prestaciones
personales obligatorias, en las que falta la nota de voluntariedad (como ejemplo
cabe citar las tareas destinadas a satisfacer necesidades comunitarias a favor de
municipios y/o en supuestos excepcionalmente catastróficos o los trabajos en
beneficio de la comunidad). También quedan excluidos los trabajos temporales de