Editorial UOC 279 Capítulo III. Ordenación jurídica...
–es el caso, entre otros, de los agentes de seguros o de los transportistas con ve-
hículo propio de mayor tonelaje.
En efecto, tras una expresa reforma legal, la redacción actual del citado artículo 8.1 es
la siguiente:
“El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente
entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y di-
rección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél”.
2) Y en una evolución jurisprudencial más atenta a la voluntad de las partes
y a las circunstancias específicas de cada situación, en la que, en definitiva, se
revaloriza el papel de la voluntad de las partes como elemento calificador de la
naturaleza del contrato que las une.
Sin embargo, cabe tener en cuenta que esa participación de la voluntad de las
partes en la calificación de la naturaleza del contrato que las une no supone que
un contrato pueda poseer una calificación que no coincide con su verdadera na-
turaleza. Es decir, no resultaría válido que las partes del contrato califiquen como
mercantil un contrato cuya verdadera naturaleza es laboral o viceversa.2
Limitación del ámbito subjetivo del derecho del trabajo que, entre otras conse-
cuencias, ha dado lugar a un desarrollo del trabajo autónomo, especialmente el vin-
culado a los fenómenos de descentralización productiva y a las nuevas tecnologías.
Sin embargo, la cuestión esencial que nos ocupa es si todo ello significa que
como consecuencia de la larga evolución histórica analizada en el apartado ante-
rior, el objeto del derecho del trabajo ha variado y, por tanto, su futuro se encuen-
tra bajo interrogantes. Sin embargo, la respuesta a esta importante cuestión es
negativa, y ello tanto desde una perspectiva general como de otra más concreta.
En efecto, desde una perspectiva general, si bien existen autores que de-
fienden que los retos a los que actualmente se enfrenta el derecho del trabajo
no varían en modo alguno sus características, protagonistas y ámbito de ac-
tuación o que, desde la perspectiva contraria, pronostican la desaparición del
mismo como rama jurídica autónoma y su consecuente vuelta al ámbito del dere-
cho civil, la postura mayoritaria considera que la viabilidad del derecho del
2. En relación con el papel de la voluntad de las partes como elemento calificador de la naturaleza
de un contrato: M. Rodríguez Piñero (1996). “La voluntad de las partes en la calificación del con-
trato de trabajo”. Revista Relaciones Laborales (tomo II, pág. 37 y siguientes.).