Editorial UOC 278 Teoría de las relaciones laborales...
el mismo se enfrenta a una serie de factores o circunstancias –vinculados de for-
ma muy especial a las necesidades y evolución del sistema económico y, más
cercanamente en el tiempo, a las exigencias derivadas del desarrollo de las nue-
vas tecnologías– que ponen en duda su propia pervivencia o, como mínimo, su
modelo clásico, industrial o fordista, estructurado en torno al trabajador típico
(cuya necesidad de protección dio lugar al nacimiento del propio derecho del
trabajo) y en torno a la figura del contrato de trabajo.1
En efecto, en los últimos tiempos se ha producido la aparición y prolifera-
ción en los sistemas de relaciones laborales de tipos de trabajadores con carac-
terísticas distintas –o con las mismas características pero claramente matizadas–
que el trabajador típico objeto de protección tradicional por parte del derecho
del trabajo, esto es, aquel que realiza un trabajo voluntario y personal, depen-
diente, por cuenta ajena y remunerado.
Lo que entendemos por trabajador típico aparece reflejado en el artículo 1.1
del Estatuto de los Trabajadores, en el que se señala que: “La presente Ley será
de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retri-
buidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
En cambio, los otros tipos de trabajadores se denominan, con una termino-
logía de alcance casi generalizado, trabajadores atípicos. Entre ellos se encuentran
los que prestan servicios en procesos de descentralización productiva, los contra-
tados por empresas de trabajo temporal, los contratados temporales, etc.
Por otra parte, también se ha constatado una limitación del ámbito subjetivo
de aplicación del Derecho del Trabajo –en sentido estricto, sin incluir la norma-
tiva relativa a la prevención de riesgos laborales, que no sigue esta tendencia–,
que se muestra en dos ámbitos:
1) En una evolución normativa, tanto de limitación de presunciones de labo-
ralidad de las relaciones que pueden existir entre dos sujetos (prestando uno de
ellos un servicio para el otro a cambio de una remuneración) –la reforma del ar-
tículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores es un ejemplo de ello– como de exclu-
sión expresa del marco de lo laboral de determinados colectivos de trabajadores
1. Como elemento de análisis de este proceso de “crisis” del derecho del trabajo y sobre sus pers-
pectivas de futuro: A. Supiot (coord.) (1999). Trabajo y empleo. Transformaciones del trabajo y futuro
del Derecho del Trabajo en Europa (pág. 35 y siguientes). Valencia: Ed. Tirant lo Blanch.