Editorial UOC 277 Capítulo III. Ordenación jurídica...
tación de las leyes civiles; c) falta de orden y sistemática en algunos proyectos
de refundición o recopilación.
El Código español de 1926 es una recopilación incompleta. En la exposi-
ción de motivos se reconoce lo limitado de su contenido aunque la obra tenga
el carácter de un verdadero código que trata de agrupar en torno a la institu-
ción básica del contrato de trabajo un conjunto de preceptos sustantivos refe-
rentes a materias homogéneas y permanentes y de dejar fuera las normas que
no se integraron por su especial movilidad: la ley de 1900 de mujeres y niños,
la ley de descanso dominical, la ley de jornada máxima legal, la legislación so-
bre industrias insalubres y peligrosas y la legislación sobre seguridad y preven-
ción de riesgos.
“El código no abarca todo el derecho del trabajo; es, por lo tanto, parcial como sus con-
géneres; como ellos elige, para el comienzo de la unificación, los puntos que, en los vastos
dominios de una reglamentación tan profusa y oscilante, ofrecen mayor peculiaridad a su
particular idiosincrasia, más estabilidad, utilidad y madurez mayores.”
Extraído de la exposición de motivos del Código de trabajo español (1926).
La doctrina califica este intento de codificación precoz, cuyo resultado fue un
proyecto incompleto. La Ley de contrato de trabajo de 1931 dio un golpe de gra-
cia al Código de trabajo de 1926 concentrado en torno a la “institución esencial
y básica de toda política social, que sin embargo no había logrado entronizar en
nuestras leyes” como era el contrato de trabajo que aparecía en el libro I.
1.2. El objeto actual del derecho del trabajo: trabajo voluntario,
personal, dependiente, por cuenta ajena y remunerado
En este ámbito y partiendo de la evolución histórica precedente, hay que
partir de un hecho trascendental: ¿cuál es el modelo de relaciones laborales ac-
tualmente existente? O, en otras palabras, ¿de qué se ocupa en la actualidad el
derecho del trabajo?
Sobre este respecto hay que señalar que, aunque con menor insistencia que
hace unos años, no cabe duda de que una de las referencias clásicas en los últi-
mos tiempos en el ámbito del derecho del trabajo ha sido la de considerar que