Editorial UOC 275 Capítulo III. Ordenación jurídica...
El malestar de la clase trabajadora, con la consiguiente aparición de activida-
des de resistencia de los obreros y la represión de los poderes públicos.
“La jornada de trabajo es generalmente de diez u once horas; pero hay que decir que la
disciplina está bastante relajada en los talleres y que las jornadas se cuentan con inter-
valos de descanso bastante frecuentes. Por el contrario, podemos señalar numerosos
abusos, sobre todo en lo que se refiere a las mujeres y a los niños; encontramos fácil-
mente, en Barcelona y en otros lugares, empresas en las que las mujeres trabajan cator-
ce, quince horas e incluso más; la ley de 13 de marzo de 1900, que prohíbe entrar en la
fábrica a niños menores de diez años y fija la duración de su jornada en seis horas hasta
los catorce años, no se observa rigurosamente”.
Angel Marvaud (1975). La cuestión social en España. Madrid: Ediciones de la Revista de
Trabajo (pág. 133). [Traducción de la edición francesa, de Félix Alcan, 1910, París.]
La reforma social es el cambio ideológico y legislativo que intenta superar la
cuestión social. La respuesta viene desde la acción política y sindical de los tra-
bajadores y por la intervención del Estado en el problema social con una legis-
lación protectora del trabajo asalariado: la legislación del trabajo.
La intervención del Estado en las relaciones de producción se produce por
medio de las llamadas leyes de fábricas, que constituyen una normativa protec-
tora de las condiciones de vida y de trabajo del obrero y limitan la voluntad om-
nímoda del empresario en la fijación de las condiciones de venta de la fuerza de
trabajo.
El tránsito de la legislación de trabajo al Derecho del Trabajo hace referencia
a las fuentes de producción normativa: las señales más visibles de la transición
de uno a otro estadio normativo son, por un lado, la generalización de la regu-
lación diferenciada y específica del trabajo libre y por cuenta ajena en todos los
grupos y sectores profesionales y por el otro, el reconocimiento de validez legal
a los acuerdos colectivos o paritarios de una u otra clase.
Legislación de trabajo es la ley en sentido material. En esta primera fase, la
regulación de las relaciones de trabajo sólo se compone de normas estatales, de
leyes y de reglamentos.
El derecho del trabajo cuenta además con una serie de normas de origen
profesional, de acuerdos o pactos colectivos sobre condiciones de trabajo que
constituyen un conjunto normativo con una mínima complejidad y sistemati-
zación.