Editorial UOC 274 Teoría de las relaciones laborales...
El trabajo humano quedaba sometido al derecho común de los contratos, en el
que no existía fijación de condiciones contractuales que se impusiera a la voluntad
de las partes: a) igualdad estricta de los contratantes, b) abstencionismo normativo
del Estado en las relaciones entre particulares, c) entendimiento directo de los indi-
viduos en el mercado sin mediaciones y d) no se aceptan interferencias colectivas.
Los principios liberales vertidos por los códigos civiles no dejaban de pro-
clamar la libertad e igualdad de las partes en la determinación del contenido
del contrato, pero un singular mecanismo unido a las leyes del mercado deja-
ba sin contenido los propósitos igualitarios.
El intercambio de trabajo por salario estaba sometido, al igual que otras rela-
ciones económicas, a la ley de la oferta y la demanda de los bienes objeto de tran-
sacción (trabajo y salario).
Las consecuencias del maquinismo y la exaltación de los principios liberales
dieron lugar a jornadas de trabajo agotadoras, salarios ínfimos, condiciones la-
borales insalubres y precarias; en definitiva, a la explotación del trabajador.
La realidad diaria se encargaba de demostrar el predominio absoluto del capital
y de la voluntad del empresario como única fuente real del contrato de trabajo.
Se conocen como cuestión social los problemas políticos y sociales que suceden
en el mundo del trabajo en la fase inicial del liberalismo y de la industrialización.
“Se ha dicho que la llamada cuestión social es una cuestión de estómago; ya que esta ex-
presión parece demasiado grosera o poco humana, se ha afirmado, con mejor sentido,
que la cuestión social es una cuestión moral; y recientemente, un espíritu atrevido ha
llegado a pensar que podría indicarse el remedio para curar este inmenso dolor, que los
economistas con su prosa denominan cuestión, diciendo que la cuestión social es una
cuestión de método. Probablemente el dolor social, el dolor de los pobres, de los desva-
lidos, de todos los que no cuentan con el mínimum de lo indispensable para vivir vida
de hombres, transformado en cuestión tiene de todo”.
Adolfo Posada, estudio preliminar a El Derecho civil y los pobres de Antonio Menguer
(1898), Madrid: Librería General de Victoriano Suárez.
Los elementos de la cuestión social son los siguientes:
La explotación de la fuerza de trabajo por la superioridad económica de los
patronos que establecían unilateralmente sus condiciones: trabajo de muje-
res y niños.