Editorial UOC 273 Capítulo III. Ordenación jurídica...
en la legislación de los países del civil law y en los precedentes judiciales de los
sistemas de common law.
En los países de civil law, este proceso se produjo mediante la inserción en el
modelo de la locatio conductio en los diferentes códigos civiles (Código napoleó-
nico de 1804, Código italiano de 1865, Código alemán de 1896, etc.). En estos
códigos no se examinaba un contrato autónomo de contrato de trabajo, sino que
se contemplaba la relación laboral como una locatio conductio operis faciendi, pero
sólo en el sentido de que tanto prestar un trabajo como arrendar tierras o bienes
muebles constituían parte de “arrendamientos”.
Los conceptos del derecho romano no tuvieron influencia en los países de
common law. El contrato de servicio entre amo y sirviente (master and servant)
no se produjo hasta bien avanzada la Revolución Industrial, en torno a 1927. A
mediados del siglo XIX, los tribunales desarrollaron el concepto general de con-
trato de servicio. A partir de 1875 se empieza a plantear un nuevo concepto para
el intercambio libremente negociado entre contratantes iguales.
A finales del siglo XIX se materializó la idea de la libertad de contratación
y la primacía de la autonomía de la voluntad para determinar el contenido
del contrato. El modelo contractual, en lugar de dar origen a una igualdad
real, se limitaba a subrayar los derechos de propiedad del empleador y el ma-
yor poder económico que tenía para dictar los términos del contrato.
En el arrendamiento de servicios, el trabajador trabajaba por una decisión libre
con una contraprestación económica o salario. Las condiciones de trabajo de
acuerdo con las ideas liberales suponían una relación diferenciada con una re-
gulación independiente pero no específica, asentada sobre ideas y principios
propios como será más tarde la legislación del trabajo y el derecho del trabajo.
El modelo contractual, en lugar de dar origen a una igualdad real, se limitaba
a subrayar los derechos de propiedad del empleador y el mayor poder económi-
co que tenía para dictar los términos del contrato. La negociación colectiva y la
legislación protectora evolucionaron posteriormente fuera del marco de la loca-
tio conductio del civil law y del contrato servicio del common law.
El proceso de sustitución del trabajo humano por la máquina origina un exce-
dente de mano de obra propicio para la explotación. El arrendamiento de servi-
cios aplicaba a la fuerza del trabajo las mismas reglas y principios de intercambio
que se utilizaban para la generalidad de los compromisos o transacciones concer-
tados entre particulares.