Editorial UOC 270 Teoría de las relaciones laborales...
“La fábrica era algo más que una gran unidad de trabajo. Era un sistema de pro-
ducción basado en la definición concreta de las funciones y responsabilidades de
los diferentes participantes en dicho proceso. Por un lado estaba el empresario,
que no sólo contrataba a los trabajadores y vendía el producto final, sino que
aportaba el capital y el equipamiento y supervisaba su uso. Por otro lado estaba el
trabajador, que ya no poseía ni suministraba los medios de producción y que se
convirtió en mero hand (operario). La palabra inglesa hand –‘mano’– simboliza
muy bien la transformación de productor en simple trabajador. El nexo que los
unía era la relación económica –salario– y la relación funcional de supervisión y
disciplina.”
D.S. Landes (1969). The Unbound Prometheus: Techological Change and Industrial De-
velopment in Western Europe from 1750 to the Present. Cambridge.
Los Países Bajos permanecieron al margen de la primera Revolución Industrial
hasta aproximadamente 1870, momento en que la economía holandesa creció
impulsada por el auge industrial de la región alemana del Ruhr. El norte de Italia
(1896-1915) y Dinamarca (1901-1940) tardaron más. Su despegue se produjo du-
rante la llamada segunda Revolución Industrial, que se caracterizó por el auge de
la electricidad, la gasolina, el motor de explosión y el automóvil y la química (sin-
tética).
El triunfo histórico de la burguesía como grupo social frente a las clases del
Antiguo Régimen suponía la incorporación del liberalismo y de un nuevo siste-
ma de producción acorde con intereses de la nueva clase social que descansaba
en la propiedad privada de los medios de producción.
Las relaciones laborales derivadas de la gran industria no existían en el An-
tiguo Régimen. Los contratos agrarios de diferentes tipo regulaban las relacio-
nes laborales agrarias dentro de las relaciones señoriales. Las ordenanzas
gremiales normalizaban las relaciones laborales artesanales o mercantiles muy
diferentes entre unos oficios y otros. Algunas ordenanzas municipales integra-
ban también la regulación de las relaciones laborales.
Las características de la ordenación jurídica del trabajo en el Antiguo Régimen
son:
a) heteronomía,
b) diversidad de órganos creadores de normas relativas al trabajo por cuenta
ajena y a sus necesidades, y
c) carencia de unos principios jurídicos específicos en materia laboral.