Editorial UOC 239 Capítulo II. Teoría sociológica...
Y, en tercer lugar, la negociación colectiva también registra un cambio. En
las viejas relaciones laborales la negociación colectiva se ha caracterizado por
el tono fuertemente distributivo. Por la primacía de la lógica normativa ampa-
rada por el derecho del trabajo, de tono “fuerte,” que delimita las posibilidades
del acuerdo. Mientras que en las nuevas relaciones laborales la negociación co-
lectiva enfatiza más la fase integrativa de la negociación, el diálogo social
como forma de consenso de una regulación laboral “blanda” y genérica que
permite un posterior desarrollo y concreción en los acuerdos colectivos en
otros niveles.
Tabla 5. Efectos de la gestión de recursos humanos sobre las relaciones laborales
5.1.5. Críticas a la visión reduccionista de los recursos humanos:
los niveles de las relaciones laborales
Podemos distinguir dos líneas de críticas. La primera, la referida al nuevo
concepto sistémico de la organización y, la segunda, la crítica sobre la articula-
ción de niveles en las relaciones laborales.
1) Por un lado, la concepción de la empresa como un sistema autopoiéti-
co, cerrado, y funcionalmente diferenciado no permite explicar claramente
Viejas relaciones laborales Nuevas relaciones laborales
Elementos
claves Estabilidad.
Conflictividad.
Justicia social.
Estandarización del trabajo.
Tendencia a la centralización
de la negociación.
Cambio constante.
Cooperación.
Mejora continua.
Diversidad de tareas.
Multiplicación de los niveles
de negociación.
Materias
centrales Reivindicación.
Derecho y obligaciones.
Condiciones salariales.
Información.
Dirección por objetivos.
Resultados.
Procesos
de negociación Negociación distributiva.
Primacía lógica normativa.
Integración vertical.
Sistema de premios y castigos.
Negociación integrativa.
Diálogo social.
Coordinación horizontal.
Formación continua.
Fuente: Tk. Sisson (2001). Pacts for employment and competitiveness. An opportunity to reflect on the role and practice of collective bargaining.
Brussels: Transfer Review, Vol.7, núm. 4, pág. 605.