Editorial UOC 212 Teoría de las relaciones laborales...
liación sindical o la debilidad del capital nacional para competir en el plano
internacional (en este modelo se suelen clasificar España, Italia, Francia y
otros). Es decir, el capitalismo de estos países no puede ofrecer un crecimiento
estable y duradero, no puede comprometerse en pactos a largo plazo sobre las
políticas sociales. Por ello, en dichos países la concertación se registra en de-
terminados periodos históricos críticos, como pueden ser medidas para afron-
tar una política de ajuste y reestructuración industrial. En estos países de
neocorporatismo débil, la negociación colectiva no está suficientemente cen-
tralizada, ni las estructuras de representación sindical y empresarial se hallan
lo bastante articuladas.
Pactos y acuerdos sociales celebrados en España
Acuerdo Básico Interconfederal, celebrado entre UGT y CEOE. 10 julio 1979.
Acuerdo Marco Interconfederal, celebrado entre UGT, CEOE, 5 enero 1980.
Acuerdo Nacional de Empleo, UGT, CCOO, CEOE, CEPYME, Gobierno. 9 junio 1981.
Acuerdo Interconfederal, firmado por UGT, CCOO, CEOE-CEPYME, 15 febrero 1983.
Acuerdo Económico y Social, UGT, CEOE-CEPYME, Gobierno. 9 octubre 1984
Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización de la Seguridad Social, Gobierno,
CCOO, UGT, 9 octubre 1996.
Pactos de Abril, CCOO, UGT, CEOE-CEPYME, abril 1997.
El modelo pluralista lo representan aquellos países con una fuerte descentrali-
zación de la negociación colectiva y una estructura de la representación sindical
muy poco articulada, como son singularmente los países del área anglosajona
(Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Australia). En estos paí-
ses tiene un peso singular la tradición liberal, circunstancia que también implica
una menor intervención del Estado en la economía y en las políticas redistributi-
vas de bienestar. En estos países, las condiciones del empleo se han deteriorado
más durante los últimos años, imponiéndose particularmente las formas de em-
pleo flexibles y precarias (Regini, 2000).
Los modelos neocorporatistas no son uniformes, pero tienen ciertas regula-
ridades que nos permiten establecer una clasificación de las distintas estructuras
organizativas del capitalismo. En este sentido, es posible colegir algunas obser-
vaciones generales, como sugiere Schmitter (1992). La primera es que las prácticas
de concertación neocorporatista exigen previamente la existencia de estructuras