Editorial UOC 205 Capítulo II. Teoría sociológica...
sariales. Esto es, para Dunlop las relaciones laborales forman parte del subsistema
económico y, por tanto, este hecho comporta suponer que el objetivo de los agen-
tes sociales es meramente económico. Por el contrario, tanto Hyman como otros
autores marxistas ponen de relieve que los agentes o actores sociales también ac-
túan en el espacio político, en el marco del Estado. El Estado es también un impor-
tante actor de la regulación del trabajo y además distribuidor de bienes sociales.
Las condiciones de vida y de trabajo no dependen únicamente de la empresa (ám-
bito económico), sino también del Estado, que proporciona recursos como las
pensiones y el seguro de desempleo, regula la jornada laboral, ofrece educación
y formación profesional, entre otras cuestiones. En una palabra, el Estado del Bien-
estar también es un espacio de litigio para los actores, al tiempo que ese Estado
del Bienestar contribuye al proceso de legitimación del orden social.
3.2.4. Una redefinición del concepto de relaciones laborales
Siguiendo el hilo argumental de los autores neomarxistas, podemos colegir
que las relaciones laborales se caracterizan por una dialéctica entre conflicto y
pacto, dos aspectos contradictorios unidos. La tensión entre las fuerzas gene-
radoras de regulación y desorden es un flujo inestable de las relaciones sociales
de producción, uno condiciona al otro.
Esta tensión entre conflicto y pacto pone necesariamente límites a la acción
del sindicalismo y a las funciones del mismo. Por un lado, la estructura de rela-
ciones de poder dentro del capitalismo restringe los objetivos y las estrategias
que pueden adoptar los sindicatos. Estos límites vienen establecidos por el or-
denamiento jurídico, de modo que el sindicato debe limitar la acción a los re-
quisitos del marco jurídico. Sin embargo, por otro lado, los sindicatos obtienen
una regulación que permite limitar el poder del capital en la empresa y fuera de
ella. El pacto permite obtener garantías laborales y protección jurídica.
En consecuencia, las relaciones laborales se caracterizan por la dinámica entre
conflicto y pacto. El conflicto es endémico y permanente en el sistema capitalis-
ta; se genera en las relaciones entre capital y trabajo, en las relaciones de control,
dominación y explotación en el proceso de trabajo. El pacto sólo tiene validez tem-
poral, se renueva periódicamente (por medio de la negociación colectiva); la con-
tención del conflicto es provisional.