Editorial UOC 190 Teoría de las relaciones laborales...
La acción de los agentes sociales está subordinada al principio de orden del
sistema. Por tanto, la acción debe discurrir dentro del marco jurídico-institucio-
nal de las relaciones laborales. Asimismo, los actores deben contribuir a la uni-
dad del sistema de relaciones laborales y a la unidad global del sistema general.
La unidad del sistema está regida por funciones de adaptación, que supone re-
glas de procedimientos y normas que ponen límites a la acción, que señalan de-
rechos pero también obligaciones. Es decir, el marco jurídico-institucional
puede gratificar a los actores por sus funciones y por los objetivos logrados; pero
los actores no pueden cuestionar el orden ni la estabilidad del sistema. En otras
palabras, el poder que sirve para mantener el orden general es una propiedad
del sistema general; o sea, el poder es exógeno al susbsistema de relaciones in-
dustriales. De este modo, se oculta el litigio de poder entre los actores, así como
las desigualdades de clases. Por tanto, los actores no pueden discutir el orden so-
cial. El orden social es externo al subsistema de relaciones industriales. La acción
está subordinada al orden, a la unidad del sistema.
3.1.2. Los principios generales del (sub)sistema de relaciones
industriales
Los principios del sistema de relaciones laborales se pueden resumir en cua-
tro puntos referidos a: 1) los actores, 2) sus contextos de actuación, 3) sus fun-
ciones en la elaboración de reglas y 4) la ideología del sistema como valores
compartidos.
Derechos y deberes laborales reconocidos en la Constitución Española
de 1978
Reconocimiento de la Acción Sindical, artículo 7.
Libertad Sindical, artículo 28.1.
Limitaciones de la Libertad Sindical, artículo 28.1.
Derecho de Huelga, artículo 28.2.
Negociación Colectiva, artículo 37.1.
Medidas de Conflicto Colectivo, artículo 37.2.
Limitaciones del Derecho de Huelga, artículo 55.1.
Participación de los Trabajadores en la Seguridad Social y otros organismos públi-
cos, artículo 129.1.