Editorial UOC 180 Teoría de las relaciones laborales...
La base teórica del análisis institucionalista se distancia de la racionalidad del
homus económico y del individualismo metodológico de la teoría neoclásica y
pone el acento en los actores sociales (como son los grupos y los sindicatos). El
conflicto de intereses entre capital y trabajo, pero también la interacción y la
negociación son generadoras de normas implícitas y explícitas que permiten
construir el orden social en el nivel micro (empresa) y en el nivel macro (socie-
dad). En este sentido, se puede entender también el institucionalismo como una
propuesta política reformista, que rechaza el determinismo marxista (véase Perl-
man). Los institucionalistas pensaban que era posible reformar el capitalismo y
transformarlo en un sistema aceptable de relaciones sociales. La cuestión era
cómo alcanzar un equilibrio de poderes mediante normas que unificasen las vo-
luntades de las dos partes, de patrones y obreros.
En la terminología del institucionalismo, las instituciones pueden ser defini-
das como una construcción social que proporciona programas de acción con
una cierta estabilidad y permanencia y por lo tanto ofrece al conjunto de la so-
ciedad elementos de estabilidad, recursos y procedimientos regulados que ha-
cen previsible el comportamiento, la canalización y resolución de los conflictos
mediante la negociación y una red de normas consuetudinarias, informales y
formales. Estas instituciones son resultados de anteriores acciones, de tradicio-
nes y costumbres históricas que expresan resultados de anteriores procesos de
conflicto y pacto. Según el institucionalismo, los hechos económicos son hechos
sociales.. Por tanto la economía no se puede separar de la sociedad. Por ello, para
el institucionalismo el mercado es una institución insertada en la organización
social y no separada de la misma, como sostiene la teoría económica clásica.
Commons, como ya hemos visto antes, uno de los institucionalistas más im-
portantes de principios de siglo, se nutrió del historicismo y el relativismo que
caracterizaban a la escuela alemana. Esta perspectiva entronca con la tradición
cultural norteamericana y por la propia lógica del sindicalismo pragmático nor-
teamericano, que enfatiza la defensa de los puestos de trabajo y la mejora de las
condiciones de empleo. La opinión de los institucionalistas de la escuela de Wis-
consin contribuyó, en los años treinta, a la formulación de la Ley Federal de Re-
laciones Laborales. Dicha ley no tenía carácter intervencionista, sino que a
partir del principio de autonomía de las partes, ratificaba la idea de que las dos
partes podían configurar las condiciones de la contratación del empleo.