Editorial UOC 177 Capítulo II. Teoría sociológica...
normas, además de reguladora de las actividades de trabajo y estabilizadora de los
conflictos de intereses. Sin embargo, a diferencia de los Webb, que eran socialis-
tas, Commons era partidario de un modelo de capitalismo populista, donde el
sindicalismo podía jugar un papel institucional y regulador del mercado de trabajo.
En este último sentido, se puede considerar a Commons como uno de los pione-
ros de la economía institucionalista norteamericana y del estudio de la rutina,
la costumbre y las leyes consuetudinarias como fuente de regulación del contra-
to de trabajo:
“[...] el contrato de trabajo es casi siempre verbal, muchas veces monosilábico, construi-
do en su totalidad sobre una tácita llamada a las normas de las costumbres[...]. No es
que la costumbre haya sido sólo siempre la expresión de la voluntad del más fuerte y
de sus intereses prevaricadores. Entre los ejemplos más corrientes de tolerancias usuales
en favor del trabajador, todavía a principios del siglo XX se recordaba que había sido
universalmente admitida una moderada suspensión de servicios por graves razones fa-
miliares y se conservaba en el recuerdo de los lugares en los cuales la ausencia del ser-
vicio el lunes por la mañana, para disipar los efectos de los excesos del domingo no
estaba considerada incumplimiento culpable del contrato.”
U. Romagnoli (1997). El derecho, el trabajo y la historia (pág. 69). Madrid: CES.
El esfuerzo investigador de J.R. Commons tenía por objeto conocer los funda-
mentos jurídicos del capitalismo, el origen variopinto de las fuentes reguladoras
del derecho, en las cuales prima la rutina y la costumbre como la más perezosa
de las fuentes reguladoras. Sin embargo, la fuente reguladora más dinámica es la
negociación colectiva. Ésta no nace sin conflicto social, espontáneo u organiza-
do. El conflicto, en particular la huelga, supone implícitamente el reconocimien-
to de intereses comunes de los trabajadores y antagonistas a los intereses del
capital; supone el conflicto la generación de un sentimiento de pertenencia al
grupo, la maduración de una identidad y solidaridad colectiva y crítica frente al
individualismo que presupone la economía liberal.
El segundo autor, Selig Perlman, en su libro publicado en 1928 Teoría del mo-
vimiento obrero, lleva a cabo una aproximación empírica para conocer las cos-
tumbres y las reglas que organiza la vida cotidiana en las relaciones de trabajo.
La originalidad de su enfoque consiste en una teoría del movimiento sindical
alternativa a la concepción leninista del sindicato como correa de transmisión
del partido comunista. Tenemos que recordar que la obra de Perlman, de forma-