Editorial UOC 176 Teoría de las relaciones laborales...
derecho jurídico-formal o bien generar normas y reglas para situaciones con-
cretas en la práctica cotidiana de las relaciones de trabajo.
En otras palabras, las relaciones laborales no son meramente relaciones ju-
rídico-formales entre individuos; se trata de relaciones colectivas que surgen
mediante la creación espontánea de un poder social por parte de los trabaja-
dores y como medio de contrapeso al poder normativo y decisorio del empre-
sario. Por tanto, por medio de las normas negociadas, de las costumbres y
hábitos se genera el derecho vivo, que constituye un contrapeso del derecho
formal. Este derecho vivo es una forma de derecho colectivo que permite ate-
nuar las desigualdades de poder entre empresarios y trabajadores. En la prác-
tica de las relaciones laborales, este derecho vivo tiene un carácter dinámico,
que depende de la interacción entre empresarios y representantes de los traba-
jadores, pero también de la intervención de los grupos informales. Este dina-
mismo del derecho vivo es especialmente significativo en la experiencia de las
relaciones laborales británicas, en el cual el convenio colectivo se desarrolla
por cauces extrajurídicos. La common law sólo marca las pautas y principios de
actuación. En Gran Bretaña, las relaciones laborales se han desarrollado al
margen de los tribunales de derecho. Desde el siglo XIX, el sindicalismo britá-
nico ha sentido una cierta aversión para con el sistema legislativo, inclinán-
dose por llegar a acuerdos sobre la base del principio basado en la autonomía
de las partes.
En el continente, en cambio, el convenio colectivo y la autonomía colectiva
tienen carácter normativo, siendo fuentes de producción del ordenamiento ju-
rídico laboral en mayor o menor medida.
2.2. La escuela de Wisconsin
Las consecuencias de las industrialización también suscitan numerosas re-
flexiones de los profesionales de las ciencias sociales en Estados Unidos. Los
analistas más fecundos de los años veinte se encuentran en la escuela de Wisco-
sin. Dos autores en especial merecen atención. El primero, J.R. Commons, se in-
teresa en estudiar cómo la práctica de la acción colectiva es productora de