Editorial UOC 175 Capítulo II. Teoría sociológica...
tica se ha referido al excesivo apego a las normas de procedimiento, mientras
que ha relegado a un segundo plano temas como el control del trabajo y la sub-
ordinación de éste al capital y a los derechos de propiedad. Una respuesta a la
primera cuestión, al reglamentismo y la estabilidad, la ofreció en los años cua-
renta otro autor de esta misma escuela pluralista: Otto Kahn-Freund.
2.1.1. La sociología jurídica en la escuela de Oxford
En efecto, una importante respuesta a la referida crítica sobre el reglamentis-
mo y la estabilidad que se le hace a la escuela de Oxford la podemos encontrar
en la noción de derecho vivo surgida en torno a los años cuarenta. Otto Kahn-
Freund (1987) pone de relieve que el ordenamiento jurídico formal es inadecua-
do para regular las relaciones entre quienes detentan el poder y quienes carecen
de él. Entiende que el derecho es una técnica de regulación del poder social. Esta
definición presupone una desigualdad, una asimetría de poderes en las relacio-
nes entre empresarios y trabajadores. El ordenamiento jurídico presupone rela-
ciones de subordinación, de mando y obediencia en función de un orden social
determinado. En este sentido, el contrato tiende a ignorar esta subordinación,
la oculta tras la pantalla del contrato de trabajo, en la que supuestos iguales
compran y venden fuerza de trabajo. El contrato de trabajo es una “ficción” que
oculta y distorsiona una distribución desigual de poder. Por todo ello, Kahn-Fre-
und sugiere dos cuestiones:
Una, considerar el derecho del trabajo como un derecho colectivo para miti-
gar las asimetrías de poderes que supone el derecho individual, aunque, de
hecho, el derecho formal está impregnado de esta lógica individualista, lo
que oculta habitualmente la autonomía de las partes (capital y trabajo) en la
aplicación del derecho y en la generación de normas negociadas por los
agentes sociales.
Dos, el autor llama la atención al terreno de las relaciones laborales y no al
aspecto jurídico-formal del derecho. Sugiere que la interacción entre empre-
sarios y trabajadores, a partir de su propia autonomía, lleva a formular códi-
gos de conducta y mecanismos de procedimiento para llevar a la práctica ese