Editorial UOC 174 Teoría de las relaciones laborales...
4) La idea de libertad de acción de los grupos de interés y la corrección de la
asimetría de poder entre capital y trabajo. De ahí la importancia del derecho del
trabajo como derecho colectivo para corregir las referidas asimetrías de poder.
5) El pluralismo, que como enfoque analítico se ocupa de los medios y proce-
dimientos que garantizan la libertad y el contrapeso de poderes. Por este motivo,
el principal objeto de estudio es la equidad y el orden en el nivel micro, efectos que
se consiguen por medio de la negociación colectiva como forma de regulación
conjunta. Es decir, el objeto de estudio no es el orden general de la sociedad, como
encontraremos más adelante en el estructural-funcionalismo.
6) El pluralismo también subraya la importancia de la ética y la moral laica
como condición necesaria para la cohesión social. Ésta se vincula con la idea de
justicia social, que tiene sus raíces en la moral y en la cultura, de modo que la ne-
gociación de salarios y condiciones de trabajo se vincula con valores de índole su-
perior, como son la citada justicia social y la noción de equidad.
En definitiva, la negociación colectiva tiene como finalidad combinar esta-
bilidad social con adaptabilidad y libertad. El énfasis en la reglamentación, que
encontramos en la escuela de Oxford, le confiere un cierto paralelismo con la
teoría estructural-funcionalista de Dunlop, aunque también desde la perspecti-
va marxista se ha reconocido que el aspecto reglamentista es un rasgo esencial
de las relaciones laborales. El mundo del trabajo está lleno de normas y de insti-
tuciones de regulación, lo que se traduce en un área de necesario estudio de las
relaciones laborales que no se puede obviar.
Por otra parte, el pluralismo es al mismo tiempo una suerte de ideología y de
enfoque analítico académico que nos permite comprender mejor la tradición y
las costumbres de las relaciones laborales británicas, en la cual se ha primado his-
tóricamente el papel de la negociación colectiva por encima de otros métodos de
reglamentación externa del trabajo, como las normas, reglamentos y leyes del Es-
tado. Asimismo, esta visión nos ayuda a entender la fragmentación de la repre-
sentación basada en la lógica de los grupos de interés organizados por oficios,
categorías laborales y profesiones, la lógica de la autonomía de las partes, así
como el alto grado de descentralización de la negociación colectiva británica.
De la escuela de Oxford se han criticado dos cuestiones. Las primera es el ex-
cesivo énfasis en la idea de estabilidad y contención del conflicto mediante las
normas, obviando los procesos por los que se genera el conflicto. La segunda crí-