Editorial UOC 172 Teoría de las relaciones laborales...
Como ya hemos visto anteriormente, la emergencia de una teoría específica
tiene lugar en Inglaterra y Estados Unidos. El matrimonio Webb, estudiosos de la
cuestión sindical y autores de una importante obra, Industrial Democracy (1897),
propone una definición de los sindicatos como una asociación permanente de los
asalariados con el objetivo de mantener o mejorar sus condiciones de empleo.
Para los Webb, el sindicalismo contribuye directamente a la imposición de la
democracia en los talleres, además de su extensión sobre el conjunto de la eco-
nomía. Tres mecanismos participan en este proceso de extensión de la democra-
cia: los seguros mutuos, los convenios colectivos y la reglamentación del trabajo
por vía legal. Los seguros mutuos garantizan la cobertura de determinados ries-
gos (accidentes laborales, desempleo y otros) y pueden permitir a los trabajado-
res la mejora de las condiciones de trabajo y de empleo. Los convenios colectivos
no sólo tienen una función defensiva, también pueden constituir una vía para
negociar reglas de fijación de los salarios, jornada y otras materias. Pero sobre to-
do, la acción de los sindicatos supone para la empresa un continuo reto para in-
novar y mejorar su eficiencia. Y la reglamentación laboral, por la vía política,
servirá para generalizar la protección y la mejora de las condiciones del empleo.
Esta obra pionera tendrá una influencia importante en otras dos escuelas: la de
Oxford y la de Wisconsin.
2.1. La Escuela de Oxford: el pluralismo
En efecto, el origen de esta escuela se sitúa en la Inglaterra de los años veinte y
está vinculada al estudio de los sindicatos que se encuentra en la voluminosa obra,
ya citada, del matrimonio Webb. El foco de atención de esta escuela es la forma de
organizar y conducir el conflicto, el estudio de las normas de regulación del traba-
jo, los procedimientos de negociación y las formas de regulación colectiva.
La escuela de Oxford se conoce también como perspectiva pluralista. Su signi-
ficación es doble:
1) Como ideología el pluralismo se refiere al reconocimiento de intereses dife-
rentes y en conflicto. Pero los intereses no son sólo heterogéneos entre capital y
trabajo, sino que también pueden ser conflictivos en el propio seno del trabajo.
Por tanto, el pluralismo de los grupos de interés comporta una diversidad, no una