Editorial UOC 166 Teoría de las relaciones laborales...
En resumidas cuentas, en esta etapa ya se adivina el papel que puede jugar la
contratación colectiva, que deviene un procedimiento de racionalización de la
gestión empresarial y que puede proporcionar estabilidad y continuidad a las re-
laciones laborales. El sindicato se convierte en una institución funcional de me-
diación entre los trabajadores, el empresario, el mercado de trabajo y el estado.
Con todo, se trata todavía de una etapa de emergencia, en la cual aún no se han
institucionalizado bastante las relaciones laborales, se han reconocido a los sin-
dicatos ni se ha generalizado la negociación colectiva.
1.2.1. Emergencia de una teoría específica de las relaciones
laborales
El auge del tripartismo, el reconocimiento de los sindicatos y los derechos
de negociación colectiva constituyen el marco contextual que propicia la
emergencia de una teoría específica sobre las relaciones laborales en los países
anglosajones. En primer lugar, tenemos el trabajo pionero de los ingleses Sidney
y Beatrice Webb, fundadores de la London School of Economics (1895) y espe-
cialistas en historia del movimiento sindical, sobre los avances que suponen la
industrialización, la urbanización y la democracia. En segundo lugar, ya en los
años veinte tenemos las teorías pluralistas de la escuela de Oxford, que estu-
dian las formas de regulación conjunta que supone la negociación colectiva y
cuyos principales autores son Allan Flanders, Alan Fox y Hugh Clegg, entre
otros. En tercer lugar, en Estados Unidos tenemos otro foco generador de inves-
tigaciones: la escuela de Wiscosin, donde destacan dos autores: J.R. Commons
y Selig Perlman.
El primero, Commons, es uno de los fundadores de la economía laboral y par-
ticipa en estudios empíricos sobre cuestiones referidas al movimiento obrero y
la emigración; tuvo una fuente de inspiración en el libro de los Webb, Demo-
cracia Industrial. El segundo es otro de los pioneros singulares de este periodo.
Perlman, discípulo de Commons e inmigrante polaco, trata de ir más allá de las
consideraciones sobre el trabajo y las instituciones sociales y aporta nociones
teóricas para considerar a los sindicatos como agentes sociales constructores de
mecanismos de regulación del orden social en el nivel micro en la empresa. Es