Editorial UOC 163 Capítulo II. Teoría sociológica...
trabajo (taylorismo), que es una forma de dominación técnica. La técnica y la
ciencia avanzan bajo la misma lógica de la producción en masa: la racionaliza-
ción es inevitable en las sociedades de masas. Como también será inevitable el
crecimiento de las organizaciones y corporaciones profesionales y sus mecanis-
mos de cierre social para defender los privilegios de los grupos profesionales ante
el mercado. Desde esta perspectiva, el derecho aparece como un medio de domi-
nación política, pero también de defensa de los intereses organizados de las cor-
poraciones profesionales ante el mercado y el Estado. En la perspectiva weberiana
el advenimiento del capitalismo organizado y de la burocratización del mundo
será un proceso ineluctable.
En pocas palabras, durante esta primera etapa tenemos los fundamentos teó-
ricos generales que cuestionan y critican la interpretación de la economía clásica
sobre el trabajo y el mercado, pero todavía, en este periodo histórico, no tenemos
una teoría específica sobre las relaciones laborales. Ésta comenzará a emerger en
la siguiente etapa, cuando también se dan los factores institucionales propicios.
1.2. La etapa de entreguerras, 1919-1938
El acontecimiento de la Primera Guerra Mundial implicó a los sindicatos y
organizaciones empresariales en un esfuerzo colectivo, así como un papel más
importante para el Estado. En ese momento, la intervención pública intentaba
compensar los mecanismos del mercado como principio autorregulador. Esta
implicación trajo como contrapartida implícita el tripartismo. En efecto, la
posguerra abrió paso al tripartismo en las relaciones laborales. El Tratado de
Versalles1 de 1919 dio lugar a la creación de la OIT (Organización Internacio-
nal del Trabajo), concebida como una corporación tripartita en el ámbito in-
ternacional y fuente internacional para el derecho laboral. Su finalidad era la
generalización de los órganos de representación en la empresa, la creación de
1. El Tratado de Versalles también fue firmado por España en 1919, con lo cual se convirtió en uno
de los miembros fundadores de la OIT. Sin embargo, la negociación colectiva estaba todavía poco
extendida. Ese año se formó la Comisión de Trabajo para pacificar la conflictividad laboral de Bar-
celona. Esta experiencia piloto sirvió de avanzadilla para actuaciones similares, incluyendo el sis-
tema de comités paritarios conjuntos, que se fueron haciendo cargo de la formulación y control de
los niveles salariales y de las relaciones laborales.