Editorial UOC 107 Capítulo I. Trabajar en la modernidad...
pleno siglo XIII, el Obispo de Barcelona ostenta el título de Gubernator ac Generalis
Pauperum Christi Administrator (‘Gobernador y Administrador General de los Po-
bres de Cristo’). Sin embargo ya en esta época, en la que entran en escena las ór-
denes mendicantes, de reforma religiosa, que adoptan las condiciones de vida y
la misma estética de la pobreza, se empieza a perfilar un cuestionamiento de este
estado como imagen moralmente deseable y se abre la puerta a una distinción
que se ha arraigado en los siglos siguientes, extendiéndose hasta la actualidad: los
“pobres de Dios” y los “del Diablo”. Los primeros son aquellos que, además de po-
bres, ostentan la condición de inválidos económicos y sociales; lo cual, al incapaci-
tarles para el trabajo, les hace merecedores de la tradicional limosna. Los segundos
son aquellos que, pudiendo trabajar, viven de la mendicidad, holgazaneando, sin
señor ni oficio, “esclavos del ocio, la pereza y el vicio”.
En el siglo XIV un franciscano catalán, Francesc Eiximenis (1382), da por sen-
tado que “la ociosidad hace al hombre inútil (y) peligroso para la cosa pública”
(López, 1986, pág. 549). A lo largo de este siglo, se van extendiendo por toda Eu-
ropa disposiciones legales de prohibición y castigo de la mendicidad. Ello cobra
especial fuerza a partir del año 1349, con la Ordenanza de los Trabajadores
(Ordinance of Labourers), promulgada por el rey de Inglaterra Eduardo III y
complementada un año más tarde por la Ley de los Trabajadores (Statute of
Labourers), emanada del Parlamento inglés (Garraty, 1978). Después de la última
epidemia de peste negra que asola Europa entera, se trata, con disposiciones le-
gales como éstas, de movilizar toda la fuerza de trabajo disponible para hacer
frente a una situación social de emergencia. Para ello, hace falta una buena jus-
tificación teológica, y se echa mano de las doctrinas bíblicas sobre el ocio como
ocasión de pecado. A efectos de clasificación administrativa, se introduce una
categorización lingüístico-jurídica dicotómica de los pobres, que será recupera-
da y definitivamente consagrada por las primeras Leyes de Pobres (Poor Laws),
que arrancan en la Inglaterra de 1601. Los Deserving Poors (‘inútiles para el tra-
bajo’ y merecedores de compasión social y cristiana) y los Undeserving Poors o
sturdy beggars, (‘útiles para el trabajo, mendigos obstinados, deficientes morales’,
a los cuales se moviliza, vigila, controla y, eventualmente, se corrige con severos
castigos, ante cualquier muestra de indisciplina laboral).
Haciéndose eco de la nueva mentalidad, el Edicto Real de la creación del Hos-
pital General de París (27 de abril de 1656) fundamenta sus ordenanzas de policía
en la necesidad de impedir “la mendicidad y el vicio como fuentes de todos los