Editorial UOC 429 Glosario
en regímenes democráticos y pluralistas. El neocorporatismo posibilita a las organizacio-
nes de intereses participar en las instituciones y tener influencia sobre los derechos socia-
les, mientras que el poder político juega un papel de cohesión en el capitalismo avanzado.
2) En sentido jurídico el corporatismo sirve para caracterizar un estado de hecho jurídico
en el que las corporaciones u organizaciones son fuentes de producción de derecho y que
forman parte del ordenamiento jurídico general (Monereo, 1999, pág. 37-39).
Delegados de personal: m Representantes de los trabajadores en empresas o centros
de trabajo que cuenten con menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente, pod
haber un delegado de personal en aquellas empresas o en los centros que cuenten entre
seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Derechos de ciudadanía: m Derechos que hacen referencia a tres cuestiones: la pri-
mera es la ciudadanía civil, que hace referencia a los derechos necesarios para la libertad
individual: libertad de la persona, libertad de expresión, de pensamiento y de confesión
religiosa, el derecho a la propiedad y a acordar contratos válidos, así como el derecho de
justicia; la segunda, la ciudadanía política, se refiere al derecho a participar en el ejercicio
del poder político, lo que en las sociedades contemporáneas corresponde al sufragio uni-
versal y a otras formas de participación activa de los ciudadanos; la tercera, la ciudadanía
social, hace referencia a derechos pasivos, como la seguridad económica y el bienestar y
derechos activos, como la participación. Esta noción de ciudadanía social está vinculada
a la extensión de la democracia y al Estado del Bienestar. En pocas palabras, los derechos
de ciudadanía son la base constitutiva de la democracia y del estado social.
Desmercantilización del trabajo: f Concepto que se relaciona con los derechos de
ciudadanía; tales derechos comportan una protección relativa del ciudadano frente a la
lógica del mercado. La desmercantilización del trabajo supone el predominio de la polí-
tica sobre la economía, la institucionalización del derecho de trabajo para corregir la des-
igualdad y la asimetría de poderes entre capital y trabajo. Esta desmercantilización
relativa del trabajo supone la creación de un marco jurídico-político en el que se pueden
enmarcar las expectativas y pretensiones de cada ciudadano en materia de seguridad y
trabajo.
La desmercantilización del trabajo no es absoluta, sino relativa. Los derechos permiten
frenar las libres fuerzas del mercado; la lógica del mercado no es suprimida, sino modifi-
cada por medio del derecho del trabajo concebido como un derecho colectivo que limita
la estricta racionalidad mercantil individualista.
Empleo informal: m Situación laboral de las personas que trabajan de modo no regu-
lado por las instituciones sociales formales. Suele estar protagonizada por personas que
trabajan por cuenta propia y que no pertenecen al sector de los profesionales y técnicos,
ni al del servicio doméstico ni al del trabajo voluntario.
Estructura y acción: f Relación que ha ocupado un lugar importante en el debate teó-
rico. En las relaciones laborales hoy se conviene en admitir que estas dos dimensiones
son compatibles. Por un lado, las estructuras generan patrones de estabilidad. Poseen