Editorial UOC 428 Teoría de las relaciones laborales...
Posteriormente, en 1952, la Ley de Constitución de comités de empresa otorga un tercio
de la representación en los consejos de administración a los trabajadores, en aquellas em-
presas que tengan entre 500 y 1.999 empleados. La Ley de 1976 otorga un número igual
de representantes de los trabajadores y de accionistas en los consejos de administración
en las empresas con más de 2.000 empleados. Sin embargo, sólo afecta al 25% de los tra-
bajadores alemanes.
Comité de empresa: m Organo representativo y colegiado del conjunto de los trabaja-
dores en la empresa o el centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Se constituye
en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Comités de empresas europeos: m Tipo de comités cuyo origen se encuentra en la
Directiva europea de comités de empresa (1994/45/CE), la cual nace a partir de la expe-
riencia de acuerdos ya registrados en grandes empresas multinacionales en la década de
los ochenta. El objeto de estos comités es facilitar la participación de los trabajadores en
las empresas, así como el derecho de información y consulta, aunque con carácter subsi-
diario a la legislación laboral existente en el país. Posteriormente, la Directiva 97/74/EC
ha contribuido a la extensión de los comités de empresa europeos mediante su implan-
tación obligatoria. Los comités son órganos de representación de los trabajadores de to-
dos los países donde esté instalada la empresa. Se consideran empresas de dimensión
comunitaria aquellas que cuenten con más de 1.000 empleados en el conjunto de los es-
tados miembros.
Comités paritarios: m Instituciones de derecho público con el fin primordial de regu-
lar la vida de la profesión o el grupo de profesiones que corresponda.
Convenio colectivo: m Pacto o acuerdo suscrito de modo típico entre los representan-
tes de los trabajadores y el empresario o los representantes del empresario, por medio del
cual se fijan las condiciones de trabajo que deben regir en su ámbito de aplicación.
Contrato psicológico: m Especie de compromiso implícito asumido por la persona
empleada con la organización que la contrata y que se manifiesta en una aceptación tá-
cita de las metas, valores y normas de la misma y, en último término, en una identifica-
ción con ella.
Corporatismo: m El término corporatismo o corporativismo tiene dos acepciones:
1) Sirve para designar una organización politicosocial, caracterizada por la colocación
difusa del poder en corporaciones o en grupos de intereses corporativos en situación
de relativo equilibrio de fuerzas. En sentido político, también se utiliza el término cor-
poratismo para designar la existencia de un poder centralizado que actúa de árbitro entre
distintas corporaciones. En este sentido, podemos distinguir dos tipos: a) el corporatismo
autoritario, en el que el Estado es el representante exclusivo de los intereses nacionales
y las corporaciones de intereses están subordinadas a él. Este tipo de corporatismo co-
rresponde a la experiencia de los años veinte y treinta de los regímenes autoritarios; b) el
corporatismo democrático o neocorporatismo es una forma de intermediación de intereses