Editorial UOC 413 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Conclusiones
En este capítulo hemos analizado las líneas generales que caracterizan las ins-
tituciones básicas del ámbito colectivo del Derecho del trabajo, es decir, las for-
mas de representación de los trabajadores en la empresa, el convenio colectivo,
el derecho de huelga y el cierre patronal. Este análisis lo hemos llevado a cabo
tanto desde una perspectiva histórica como de regulación vigente, por cuanto
ello nos garantiza una visión más completa de las citadas instituciones, así
como de los problemas que las mismas plantean.
La norma colectiva profesional aparece como una nueva actividad producto-
ra del Derecho y su reconocimiento, como fuente jurídica, implica la transición
a un periodo de consolidación del Derecho del trabajo como disciplina jurídica.
Esta norma colectiva constituye en la actualidad el instrumento clave de con-
formación de las relaciones laborales.
No cabe olvidar que las disposiciones que regulan las organizaciones y acti-
vidades colectivas de los trabajadores y de los empresarios se hallan directamente
vinculadas, por lo que la modificación de una de ellas provoca un cambio en las
restantes. El reconocimiento de las asociaciones obreras y patronales provoca la
despenalización y el amparo constitucional del derecho de huelga. A su vez, las nor-
mas sobre negociación colectiva se relacionan directamente con la representación
profesional y con la solución de los conflictos colectivos. Todo ello nos ha permi-
tido constatar, sin duda, la interrelación y, a la vez, la complejidad del sistema
de relaciones laborales.
A título de mero recordatorio, en este capítulo hemos analizado cuestiones
tales como:
Las fórmulas paritarias, la representación profesional en el régimen repu-
blicano, el Proyecto de ley de intervención obrera, los jurados de empresa
y los enlaces sindicales.