Editorial UOC 411 Capítulo III. Ordenación jurídica...
evitando contratar con un empresario, sea rompiendo los contratos existentes con él;
c) mediante la oposición al empleo de trabajadores esquiroles o rompe-huelgas, así
como a la utilización de materias primas o productos fabricados por tales trabajadores
o por trabajadores no sindicados o al servicio de empresarios a los que se pretende
boicotear; d) mediante la negativa a utilizar determinados servicios sociales de la em-
presa (economatos, comedores, etc.). En la medida en que el boicot signifique una
«alteración colectiva en el régimen de trabajo» se considerará acto ilícito o abusivo...
ello sin perjuicio de que los empresarios o terceros afectados por otras manifestaciones
del boicot puedan exigir la reparación de los daños que prueben (arts. 1092 y 1902 CC).
Los piquetes constituyen una técnica de presión laboral, normalmente complementa-
ria de la huelga; a través de ella, y con el fin de asegurarse el favor de la opinión públi-
ca, los trabajadores anuncian públicamente por medio de carteles, pasquines o
medios análogos (picketing), la existencia de un conflicto laboral y sus circunstancias
y, sobre todo, pretenden persuadir a los trabajadores para que secunden una huelga
[...] Al régimen de los piquetes es perfectamente aplicable la doctrina sentada por TC
29.1.1982 en un caso de manifestación para protestar por un despido: «ni la libertad
de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad
de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio». El sabotaje
consiste en actos que impiden o entorpecen el desarrollo normal del trabajo, destru-
yendo o inutilizando la maquinaria, los stocks, los útiles de trabajo, etc. El sabotaje se
tipifica en los diversos Ordenamientos o como un delito específico o dentro de los
delitos contra la propiedad”.
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., págs. 736-737). Madrid: Tecnos.
3.3. El cierre patronal
Dada la evidente relación existente entre el cierre patronal52 (lock-out) y el
derecho de huelga, llevaremos a cabo un análisis del régimen jurídico vigente
de aquél partiendo de la definición que proporciona A. Montoya Melgar (2001,
22.ª ed., pág. 733), como un: “medio de presión laboral ejercitado por uno o va-
rios empresarios a través del cese en la actividad y el cierre de sus establecimien-
tos, y la consiguiente interrupción del pago de los salarios con el fin de imponer
a sus trabajadores determinadas condiciones laborales, o con el de responder a
una huelga u otro acto de presión de los trabajadores”.
A diferencia del derecho de huelga, el cierre patronal no tiene la conside-
ración de derecho fundamental y se encuentra incluido entre las medidas de
52. Sobre el cierre patronal: M. García Fernández (1990). El cierre patronal. Barcelona: Ariel S.A