Editorial UOC 410 Teoría de las relaciones laborales...
presario, y el trabajador no tendrá derecho a la prestación por incapacidad
temporal ni a la protección por desempleo.
Si se trata de una huelga ilícita cabe la imposición de sanciones disciplinarias,
incluido el despido (éste último, en los casos de realización de actos gravemen-
te ilícitos por parte del trabajador huelguista, en la medida en que la conducta
sea subsumible en el despido disciplinario incluido en el artículo 54 del Es-
tatuto de los trabajadores). Asimismo, en este caso pueden generarse respon-
sabilidades indemnizatorias por los daños causados a cargo de los trabajadores
huelguistas y de los convocantes de la huelga (e incluso se puede determinar
la exigencia de responsabilidad penal a los convocantes y huelguistas por coac-
cionar a los no huelguistas, o por atentar contra las personas o contra el patri-
monio empresarial o de terceros).51
3.2.4. Medidas de conflicto colectivo diferentes de la huega
Estas medidas van dirigidas también contra el empresario y pueden dar lugar
a sanciones, incluido el despido disciplinario.
“Con independencia de la huelga, existen actos colectivos de obstrucción dirigidos
contra el empresario y que, en general, merecen la calificación de incumplimientos
contractuales, que pueden motivar diversas sanciones, incluido el despido. Tales ac-
tos que como mínimo cabe calificar de «no colaboración», pretenden crear una situa-
ción de daño en el empresario, sin interrumpir la prestación laboral, a fin de no dar
lugar a la pérdida del derecho al salario.”
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., pág. 736). Madrid: Tecnos.
Como ejemplo de tales medidas, es posible citar el boicot, los piquetes o el
sabotaje.
“Boicot cabe entender la obstrucción colectiva por parte de los trabajadores de coope-
rar con uno o más empresarios, a través de diversos métodos o procedimientos: a) me-
diante el bloqueo de consumo, esto es, decidiendo los trabajadores y, eventualmente,
proponiendo a terceros, abstenerse de adquirir bienes o de utilizar los servicios sumi-
nistrados al mercado por dichos empresarios; b) mediante el bloqueo de empleo, sea
51. Ver F. Ferrando García (1999). Los efectos de la huelga en el contrato de trabajo. Pamplona: Aranzadi.