Editorial UOC 409 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Servicios esenciales: el ejercicio de derecho de huelga estará sometido a unos
condicionantes especiales:
La autoridad competente determinará por decreto, y de modo genérico,
los servicios mínimos que la huelga debe respetar. El propio decreto atri-
buirá al Gobierno o a sus delegados, a las autoridades autonómicas o mu-
nicipales, según los casos, la especificación, mediante resolución motivada,
de tales servicios mínimos. Esta determinación puede ir precedida de nego-
ciaciones entre empresarios y comités de huelga, aun cuando las mismas no
vinculan a la autoridad competente.
Y junto a ello, la designación de los trabajadores concretos que deben man-
tener los servicios mínimos corresponde a la dirección de las empresas afec-
tadas, que puede nombrar incluso a trabajadores huelguistas o a afiliados a
un sindicato convocante, siempre y cuando no se incurra en arbitrariedad
(sentencia del Tribunal Constitucional 123/1990, de 2 de julio).50
Estado de alarma, excepción y sitio: la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, re-
guladora de los estados de alarma, excepción y sitio, prevé la prohibición de
la huelga durante los estados de excepción y sitio.
El arbitraje obligatorio:
El artículo 10 del Real decreto-ley 17/1977 prevé la posibilidad de un arbitra-
je obligatorio establecido por el Gobierno, cuando se considere necesario, te-
niendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de
las partes y el perjuicio grave de la economía nacional.
d) Efectos de la huelga: éstos son distintos según aquélla sea calificada como
lícita o ilícita.
Si se trata de huelga lícita se producirá la suspensión del contrato de trabajo
y no cabrá sanción alguna, salvo que el trabajador incurriera durante la huel-
ga en falta laboral. Todo ello supone que el trabajador no percibirá el salario
y, a efectos de Seguridad Social, se encontrará en situación de alta especial.
Es decir, no existe obligación de cotizar ni por parte del trabajador ni del em-
50. Ver S. Torrente Gari (1996). El ejercicio del derecho de huelga y los servicios esenciales. Barcelona.