Editorial UOC 408 Teoría de las relaciones laborales...
tegoría superior (sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28 de
septiembre).
El comité de huelga debe garantizar durante la misma la prestación de los ser-
vicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el manteni-
miento de los locales, la maquinaria, las instalaciones y las materias primas,
y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de
las tareas de la empresa.48
Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el
empresario deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que
en cualquier momento los trabajadores puedan darla por terminada. El pacto
que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en con-
venio colectivo. Asimismo, la Inspección de Trabajo puede ejercer como me-
diadora durante el desarrollo de una huelga.
c) Supuestos especiales: son los casos de servicios esenciales de la comunidad,
los estados de alarma, excepción y sitio y el arbitraje obligatorio decidido por el
Gobierno. En el primero de ellos se plantea la forma de ejercer el derecho de
huelga en servicios sin los cuales peligraría la vida, la salud y la satisfacción de
las necesidades básicas de las personas (es decir, servicios cuya finalidad es satis-
facer derechos fundamentales y bienes protegidos constitucionalmente, que
prevalecen sobre el derecho de huelga). Se trata de un concepto de servicio esen-
cial49 que, por otra parte, no se corresponde necesariamente con el de servicio
público.
“El rasgo característico de la huelga en servicios esenciales es el afectar, más allá del
empresario (su natural destinatario), al público usuario del servicio, «en cuyas manos
no está atender las demandas laborales» (AN/SOC 31.3.90). En todo caso, las «garan-
tías precisas» para que esos servicios puedan mantenerse serán de tal naturaleza que
no supongan la supresión lisa y llana del derecho a la huelga”.
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., pág. 730). Madrid: Tecnos.
48. Ver E. González Biedma(1992). Derecho de huelga y servicios de mantenimiento y seguridad en la
empresa. Madrid.
49. Consultar las sentencias del Tribunal Constitucional 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de
abril: 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo y 123/1990, de 2
de julio.