Editorial UOC 407 Capítulo III. Ordenación jurídica...
a) Declaración de huelga: la declaración de huelga puede proceder de la repre-
sentación de los trabajadores, mediante una decisión adoptada por mayoría, o
de los trabajadores, mediante mayoría simple. La decisión, en ambos casos, debe
hacerse constar en acta.
Los representantes de los trabajadores notificarán por escrito la declaración
de huelga al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, con un
preaviso de al menos cinco días naturales respecto de su inicio (plazo que se am-
plía a los diez días en el caso de empresas encargadas de servicios públicos, con
la exigencia, además, de que los representantes de los trabajadores den la publi-
cidad necesaria para que la realización de la huelga pueda ser conocida por los
usuarios del servicio de que se trate). En el escrito citado deben incluirse los ob-
jetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver el conflicto, la fecha
de inicio y la composición del comité de huelga.
El desarrollo de la huelga está en manos del denominado comité de huelga,
formado por un máximo de doce personas (trabajadores todas ellos del propio
centro o centros de trabajo afectado por la huelga y elegidos por los propios tra-
bajadores) al cual corresponde participar en cuantas actuaciones sindicales, ad-
ministrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto47.
b) Desarrollo de la huelga:
Los trabajadores huelguistas pueden hacer publicidad de la huelga de forma
pacífica, y llevar a efecto recaudaciones de fondos sin coacción alguna. Ob-
viamente, el empresario debe respetar el ejercicio del derecho de huelga: la
limitación o el impedimento de tal derecho, con engaño o abuso de estado
de necesidad, constituye un delito (artículo 315 del Código penal).
Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran su-
marse a la huelga.
El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajado-
res (incluidos los que prestan servicios para empresas de trabajo temporal)
que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la
misma. Tampoco es posible sustituir tales trabajadores por trabajadores per-
tenecientes a otros centros de trabajo de la empresa o por trabajadores de ca-
47. Consultar la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1986, de 30 de enero (BOE de 12 de febrero).