Editorial UOC 406 Teoría de las relaciones laborales...
de los trabajadores. Abuso hay, según precisa la Sent. De 8.4.1981, cuando las huel-
gas consiguen «la ineludible participación en el plan huelguístico de los trabajado-
res no huelguistas, de tal manera que el concierto de unos pocos extiende la huelga
a todos»”.
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., págs. 726). Madrid: Tecnos.
3) La huelga intermitente y la huelga con ocupación de locales de trabajo
La huelga intermitente se considera lícita, salvo que el empresario pruebe la
ilicitud o abuso, demostrando que la huelga produjo un daño grave e irrazona-
blemente desmedido (sentencias del Tribunal Constitucional 72/1982, de 2 de
diciembre y 41/1984, de 21 de marzo). La huelga con ocupación de locales de tra-
bajo es calificada como ilícita por el Real decreto-ley 17/197.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha interpretado restrictivamente
este supuesto al considerar que sólo existe ocupación ilegal de los locales de la
empresa cuando se vulnere la libertad de las personas o el derecho sobre los bie-
nes, lo cual crea un notorio peligro de violación de derechos o de desorden en
la empresa.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 señala que
ocupación es: “un ilegal ingreso en los locales o una negativa de desalojo frente
a una legítima orden de abandono, pero no, en cambio, la simple permanencia
en los locales de trabajo”.
4) La calificación jurídica de la huelga
Cabe tener en cuenta que la calificación de la huelga como ilegal, abusiva o
lícita corresponde a la jurisdicción social, una vez producida aquélla, al reclamar
los trabajadores huelguistas frente a las sanciones impuestas por el empresario
por participar en la huelga.
3.2.3. Procedimiento del ejercicio válido del derecho de huelga
La regulación se encuentra en el Real decreto-ley 17/1977 y se estructura si-
guiendo varias fases: a) declaración de la huelga; b) desarrollo de la huelga; c)
supuestos especiales; y, d) efectos de la huelga.