Editorial UOC 405 Capítulo III. Ordenación jurídica...
c) La huelga que tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia,
lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
Sin embargo, no es ilegal la huelga promovida durante la vigencia de un
convenio para modificar su contenido cuando éste haya sido incumplido por
el empresario, o hayan cambiado radicalmente las circunstancias en las que
se pactó.
d) La huelga que se produzca contraviniendo lo dispuesto en el Real decreto-
ley 17/1977 o lo expresamente pactado en un convenio colectivo para la solu-
ción de conflictos.
2) La huelga abusiva o ilícita
El artículo 7.2 del Real decreto-ley 17/1977 considera como “abusivas o ilíci-
tas” los siguientes tipos de huelga (siguiendo a Montoya Melgar, 2001):
a) Las huelgas rotatorias, esto es, aquéllas llevadas a cabo por distintos gru-
pos de trabajadores que se suceden o turnan.
b) Las huelgas efectuadas por trabajadores ocupados en sectores estratégicos,
con la finalidad de interrumpir el proceso productivo de la empresa.
c) Las huelgas de celo o reglamento, huelgas impropias, en cuanto que en
ellas no hay un auténtico cese colectivo en el trabajo sino una perturbación del
mismo.
d) Los actos de alteración colectiva en el trabajo distintos de la huelga.
En los casos de huelgas “abusivas o ilícitas” juega la presunción iuris tantum
de la ilicitud de las mismas, sin perjuicio de la prueba en contrario a cargo de
los trabajadores46.
“El TC sienta la doctrina (II.10) de que el art. 7.2 establece una mera presunción iuris
tantum de la ilicitud de tales actos, que lógicamente admite la prueba en contrario, a
cargo de los trabajadores. El propio TC razona que el fundamento de la presunción
de ilicitud o abuso se encuentra en el hecho de que tales conductas son susceptibles de
quebrantar el «deber mutuo de lealtad y de honradez que la huelga no hace desapa-
recer», logrando un gran daño en el empresario con un pequeño sacrificio por parte
46. En este ámbito consultar las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1982, de 2 de diciembre
(BOE de 29 de diciembre) y 41/1984, de 21 de marzo (BOE de 25 de abril).