Editorial UOC 403 Capítulo III. Ordenación jurídica...
civil dependiente de establecimientos militares (titular del derecho de huelga pero
excluido del ámbito de aplicación del citado Real decreto-ley 17/1977) y del per-
sonal de empresas de seguridad (que no puede intervenir en huelgas o conflictos
laborales mientras esté ejerciendo sus funciones).
En el caso de los funcionarios públicos –y al margen de la polémica doctrinal
existente en torno a su inclusión o no en el artículo 28.2 de la Constitución
el reconocimiento de su derecho a la huelga se encuentra en la Ley 30/1984,
de medidas para la reforma de la función pública, aun cuando determinados
funcionarios públicos tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga (es el
caso, por ejemplo, de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de las Fuer-
zas Armadas).
Por otra parte, dado que la huelga es un derecho nadie puede ser obligado a
seguirla. En tal sentido, el artículo 315 del Código penal castiga con penas de
prisión y multa a los que “actuando en grupo o individualmente, pero de acuer-
do con otros, coaccionen a otras personas para iniciar o continuar una huelga”.
Cabe tener en cuenta, no obstante, que aunque se trate, como hemos visto,
de un derecho individual de los trabajadores, su ejercicio debe ser forzosamente
de carácter colectivo. Por este motivo, tanto en la convocatoria como en el de-
sarrollo de la huelga ocupan un papel fundamental los representantes de los tra-
bajadores y junto a ello, el ejercicio de la misma constituye, como vimos en un
apartado anterior, una facultad integrante del derecho a la libertad sindical.
3.2.2. Contenido y los límites del derecho de huelga
La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 señala que el
derecho de huelga consiste en:
“Colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión y de ese modo limitar la libertad
del empresario, a quien se le veda contratar otros trabajadores y llevar a cabo arbitraria-
mente el cierre de la empresa [...]. El derecho constitucional de huelga se concede para
que sus titulares puedan desligarse temporalmente de sus obligaciones juridicocontrac-
tuales.”
Ello supone que el derecho de huelga no alcanza aquellas actividades que
pueden llevar a cabo los trabajadores para presionar al empresario, pero que no