Editorial UOC 402 Teoría de las relaciones laborales...
bre relaciones de trabajo, parcialmente en vigor, conforme a lo establecido en la
sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 (BOE de 25 de abril
de 1981). Por su parte, el resto de las medidas de conflicto colectivo se encuen-
tran incorporadas en el artículo 37.2 de la Constitución, en el cual se señala que
“se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio
de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para ase-
gurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Entre esas
medidas de conflicto colectivo, se encuentra el cierre patronal, que analizare-
mos posteriormente”.
“La huelga es, inequívocamente, un derecho laboral, y en tal sentido un derecho re-
conocido a trabajadores por cuenta ajena, sujetos de contratos de trabajo y regidos en
consecuencia por el Derecho del trabajo; un derecho, de finalidad también laboral (lo
que excluye, como más adelante se verá, la licitud de huelgas políticas y, en general,
extralaborales); un derecho, pues, al servicio de intereses laborales y ejercido precisa-
mente a través de la suspensión o cesación temporal de la relación de trabajo. Re-
flexionando simultáneamente sobre la normativa constitucional y las disposiciones
del DLRT ajustadas a ella, TC 8.4.1981 (II.12) declara que «el derecho constitucional-
mente protegido (de huelga) es el que se atribuye a las personas que prestan a favor
de otros un trabajo retribuido, cuando tal derecho se ejercita frente a los patronos o
empresarios, para renegociar con ellos los contratos de trabajo introduciendo en ellos
determinadas novaciones modificativas». El derecho de huelga se ejercita «en el ám-
bito de las relaciones laborales»... y precisamente «frente a los empresarios»... en
cuanto que su fin inmediato es «limitar la libertad del empresario»”..
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., págs. 720-721). Madrid: Tecnos.
3.2.1. Los sujetos titulares del derecho de huelga
A este respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981
aclara que lo son los trabajadores por cuenta ajena, con independencia de que
estén o no afiliados a un sindicato y de que presten servicios en el ámbito pri-
vado o público, ya que la huelga implica, precisamente, el cese de la prestación
de servicios por cuenta ajena. Titulares del derecho de huelga son tanto los tra-
bajadores españoles como los extranjeros autorizados para trabajar en España.
No obstante, cabe tener en cuenta que ciertos colectivos de trabajadores de la Ad-
ministración pública tienen un trato especial a tales efectos: es el caso del personal