Editorial UOC 400 Teoría de las relaciones laborales...
2) En España, el primer texto que legaliza las asociaciones es el Decreto de 20
de noviembre de 1868, que reconocía “el derecho que asiste a todos los ciudada-
nos para constituir libremente asociaciones públicas”. Hasta este momento, las
organizaciones obreras de carácter sindical vivieron o bien en la clandestinidad o
en la semiclandestinidad de las sociedades de socorros mutuos.
El reconocimiento constitucional del derecho de asociación y reunión se pro-
duce en las constituciones de 1869 y de 1876. La Ley general de asociaciones de
1887 establece un marco legal mínimo para el movimiento sindical. La UGT
(Unión General de Trabajadores) se crea en 1888, y la CNT (Confederación Nacio-
nal del Trabajo) en 1910. Sin embargo, la legalización de las asociaciones sindicales
a finales del siglo XIX no puede compararse a lo que supone el reconocimiento de
la libertad sindical en los ordenamientos actuales.
El paso del Código penal de 1848 al Código penal de 1870 está marcado por
la aparente despenalización de las asociaciones por el Decreto de 1868 y por la
continuidad de la represión penal de la acción colectiva de los trabajadores. Por
lo tanto, se puede considerar que se trataba de una semilegalización de las aso-
ciaciones sindicales, pues se reconocía su estructura orgánica pero no se les per-
mitía su funcionamiento normal.
3) En otros países de Europa occidental, se reconocen antes los movimientos
sindicales que el derecho de asociación. En Francia, la ley de 1864 suprimió el
delito de coligaciones veinte años antes de la ley Waldeck Rousseau de 1884, la
cual reconoció el derecho de asociación profesional. En Inglaterra, el delito de
conspiracy desapareció en 1824, y en cambio la legalización de los sindicatos no
se produce hasta la Trade Union Act de 1869. En Alemania, la Gewerbeordnung
de 1869 despenalizaba las actuaciones de defensa profesional, pero no se produce
la legalización de los sindicatos hasta 1918.
4) La represión legal del movimiento obrero no se limita en España a las prác-
ticas de lucha, sino que se extiende también a otras asociaciones. Esto es lo que
ocurre en el caso del Decreto de disolución de la Internacional y la consideración
de algunas organizaciones anarquistas como asociaciones ilegales por considerar-
las contrarias a la moral pública.
5) La jurisprudencia española interpretó de forma restrictiva el ámbito de apli-
cación del delito de coligación, a partir de la Ley general de asociaciones de 1887.
La normalización del conflicto colectivo se produce con la Ley de 19 de mayo
de 1908 sobre conciliación y arbitraje, y la Ley de 27 de abril de 1909 de huelgas