Editorial UOC 398 Teoría de las relaciones laborales...
en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro. Para ello habrá que comu-
nicarlo a la autoridad laboral competente.
5) Es posible que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano co-
rrespondiente de las comunidades autónomas extienda las disposiciones de un
convenio en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o
subsector de actividad. Lo hará por los perjuicios derivados para los mismos de
la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo estatutario,
debido a la ausencia de partes legitimadas para ello. La decisión de extensión se
adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimien-
to correspondiente.
6) Para concluir este apartado, cabe señalar que la tendencia general en los úl-
timos años ha sido la de fortalecer el papel del convenio colectivo como fuente
reguladora del Derecho del trabajo. En efecto, tanto la reforma laboral de 1994 en
España como la reforma de 1997 han limitado el papel atribuido a la norma legal
y han ampliado los ámbitos en los que puede intervenir el convenio colectivo.
Con ello se refuerza, sin duda, la labor que deben desarrollar las fuentes profesio-
nales (convenio colectivo) en detrimento de las fuentes legales.
3. La huelga
Finalmente, vamos a analizar el derecho de huelga y el cierre patronal como
instituciones también básicas del Derecho colectivo del trabajo; instituciones
que, por su naturaleza (en su base se encuentra un conflicto latente entre traba-
jadores y empresarios) presentan perfiles distintos respecto de las figuras que he-
mos estudiado en los anteriores apartados.
3.1. La penalización de las coligaciones
El primer paso que tuvieron que dar los obreros para superar el atomismo in-
dividual en que se encontraban en el estado liberal, fue luchar para conquistar