Editorial UOC 396 Teoría de las relaciones laborales...
Cabe tener en cuenta, a pesar de ello, que la distinción entre cláusulas obli-
gacionales y cláusulas normativas no resulta del todo clara, y que existen muy
variadas posiciones jurisprudenciales y doctrinales al respecto43.
“La parte normativa, y sólo ella, tiene carácter de fuente del Derecho, que rige sobre las
relaciones singulares de trabajo [...] El incumplimiento de las normas del convenio da
lugar a que el trabajador o empresario perjudicados accionen ante el orden social de la
jurisdicción y a que, en su caso, recurran en casación o suplicación por infracción de
norma sustantiva. Las conductas del empresario contrarias a las cláusulas normativas
en materia laboral constituyen infracciones administrativas... Los «incumplimientos
laborales» de los trabajadores –incluidos los incumplimientos de normas del convenio
colectivo- constituyen faltas sancionables por el empresario [...]. En fin, las cláusulas
normativas del convenio denunciado y vencido prolongan su vigencia («ultraactivi-
dad») hasta la entrada en vigor del siguiente convenio, salvo que se hubiera pactado
otra cosa en aquél [...] La parte obligacional del convenio sólo genera deberes y dere-
chos entre las partes pactantes, y responsabilidades, también entre ellas, en caso de in-
cumplimiento.”
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., pág. 181). Madrid: Tecnos.
2.5. Otras cuestiones de interés vinculadas a la figura
del convenio colectivo
Finalmente, para cerrar el análisis que hemos llevado a cabo de la figura del
convenio colectivo, cabe hacer referencia a las siguientes cuestiones:
1) Conforme al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que
se denuncie un convenio, hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, perderán
vigencia sus cláusulas obligacionales. Por el contrario, la vigencia de las cláusu-
las normativas se producirá en los términos que se hubieran establecido en el
propio convenio. En defecto de pacto en contrario, se mantendrán en vigor las
cláusulas normativas.
2) Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo
dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario o con arre-
glo a lo previsto en un acuerdo marco.
43. En relación con las cláusulas normativas y obligacionales podéis consultar esta obra: J. García
Murcia (1988). “Contenido normativo y obligacional en los convenios colectivos laborales”. Actualidad
Laboral.